Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita28/21
Número de CUIJ21 - 3537131 - 9

AyS T 303, ps 173/176

En la ciudad de Santa Fe, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F. y E.G.S. con la Presidencia de su titular doctor R.F.G. a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "ALLENDE, N.T. CONTRA ASOCIART ART S.A. -LEY 24557- (EXPTE 489/17-CUIJ 21-03537131-9) SOBRE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE C.S.J. CUIJ 21-03537131-9)". Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., F. y E.

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 299 pág. 153/154 esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la aseguradora contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2018, dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, al considerar, desde una apreciación mínima y provisoria propia de ese estadio, que la postulación de la recurrente contaba prima facie con suficiente asidero en las constancias de autos e importaba, desde el punto de vista constitucional, articular con seriedad un planteo idóneo para franquear el acceso a la instancia de excepción intentada.

En el nuevo examen de admisibilidad que prescribe el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los autos principales a la vista, he de propiciar la confirmación del criterio sustentado por este Cuerpo en aquélla oportunidad, de conformidad a lo dictaminado por el señor P. General (fs. 187/189 vto.).

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, el señor P. doctor G. y los señores Ministros doctores F. y E. expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor S. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión -en su caso ¿es procedente?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos, en lo que es de estricto interés al presente, que la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la Tercera Nominación de la ciudad de Rosario hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora contra ASOCIART ART S.A. Dispuso que ésta indemnice el porcentaje de...

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