Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 065555/2021/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

65555/2021

ALLENDE, MARISOL Y OTROS c/ PANTOFF, NICOLAS

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de marzo de 2023.- MG/BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el recurso de apelación deducido por el ejecutado contra lo decidido el 28 de noviembre de 2022 en cuanto desestimó la nulidad articulada y el pedido de aplicación de sanciones. El memorial obra a fs.96/7 que no fue contestado.

I- El ejecutado sostiene en su memorial que se afectó su derecho de defensa pues se ha visto privado de oponer la defensa de inhabilidad de título respecto de la co-ejecutante Altube quien no denunció en autos que había cedido el crédito reclamado. En consecuencia, pide que se declare la nulidad de todo lo actuado y el archivo de la causa con costas.

  1. Como se sabe, las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto, el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos; de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los que pueda consolidarse el derecho (CNCiv., Sala C, R.191.598, del 25-4-96; id.id.,

R.233.534, del 2-12-97 y sus citas).

Además, es dable añadir que el principio de trascendencia en materia de nulidades procesales exige que el incidentista, al Fecha de firma: 14/03/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

promover el incidente, exprese el perjuicio sufrido y las defensas que se ha visto privado de oponer. Ambos recaudos deben ser demostrados, ya que es preciso que la irregularidad lo haya colocado en un estado de indefensión, pero no teórica y abstracta, sino concreta y efectiva (conf.: M.–.S.–.B., “Códigos Procesales…”, t. II-C, pág. 380 y sus citas jurisprudenciales).

En la especie el recurrente si bien en su memorial hizo referencia a su estado de indefensión, lo cierto es que no negó la existencia de la deuda, no desconoció el crédito que se persigue y tampoco adujo haber efectuado pago alguno a quien no hubiera correspondido, cuestión que en su caso, presumiblemente, sí hubiera importado un perjuicio concreto.

Pero además, cabe indicar, tal como lo señaló el Sr. Juez de grado, que resultaba ser el cesionario el sujeto legitimado...

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