Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2020, expediente FPA 002935/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2935/2020/CA1

raná, 13 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALLENDE, LUIS TRISTAN C/

OBRA SOCIAL DE PETROLEROS S/ AMPARO LEY 16986”, Expte. N°

2935/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el actor deduce acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros (OSPE) a fin de que se le brinde la cobertura integral -más los gastos que genere el traslado- del tratamiento de Estimulación Magnética Transcraneal, a realizarse en el Instituto de Neurociencias Aplicada a la Clínica (INAC) de la ciudad de Buenos Aires.

    Relata que padece depresión desde el año 2003 y que fue medicado con distintos medicamentos, además del tratamiento psicológico, sin haber obtenido mejoría. Debido a la gravedad del cuadro, el Dr. A.K. el 04/02/2020 le prescribió el tratamiento de Estimulación Magnética Transcraneal.

  2. Que, contesta la obra social demandada –OSPE- y se niega a brindar el tratamiento solicitado por no estar incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Agrega que la auditoría de OSPE evaluó el caso y realizó una consulta con la Dra. Flores del Servicio de Salud Mental del Hospital Privado de C., quien concluyó que la Estimulación Magnética Transcraneal no reúne la suficiente evidencia de efectividad en la condición clínica del actor.

  3. El a quo dicta sentencia el 02/09/2020 haciendo lugar a la acción de amparo, con costas a la demandada,

    regula honorarios a los letrados patrocinantes de la parte Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    actora en 22 UMA y a la letrada apoderada de la demandada en 21 UMA.

    La accionada apela la sentencia el 03/09/2020 y el actor contesta agravios el 16/09/2020, quedando los presentes en estado de resolver el 21/09/2020.

    II-

  4. Que, en síntesis, a la recurrente le agravia la condena a cubrir el tratamiento de Estimulación Magnética Transcraneal, que no se encuentra comprendido en el PMO y no tiene eficacia para la patología del actor. Agrega que la auditoría de OSPE evaluó el caso y propuso una consulta con la Dra. Flores del Servicio de Salud Mental del Hospital Privado de C., que recomendó un nuevo plan terapéutico. Destaca que el médico tratante del Sr. A. participó de las consultas y estuvo de acuerdo con la propuesta.

    Considera que corresponde al Estado Nacional la cobertura y no a una obra social que debe garantizar la atención de la totalidad de los beneficiarios. Señala que su actitud no es caprichosa, sino que no existe justificativo jurídico ni médico para exigir esa cobertura,

    además de que tal situación afectaría las condiciones de igualdad con relación a todos los asociados de la entidad que representa.

    Por último, le agravia que no se haya tenido en cuenta la responsabilidad patrimonial de la obra social y la imposición de costas a su parte. Apela los honorarios regulados a los letrados de la accionante, por altos.

    Mantiene reserva del caso federal.

  5. Que, contesta agravios la actora y solicita que se declare la deserción del recurso interpuesto por no Fecha de firma: 13/10/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE...

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