Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 17 de Marzo de 2016, expediente FLP 025795/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2016
EmisorSala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

E.. 25795/2014/CA1 P., 17 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 25795/2014/CA1, caratulado “ALLENDE, J.A. c/

Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaria N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios deducido por el representante del Banco Comafi S.A. a fs. 108/130 vta. contra la resolución de fs.

    35/39 mediante la cual el juzgador hizo lugar –sobre la base del precedente “M.”- a la medida cautelar por diferencia de pesificación solicitada por el actor respecto de los fondos depositados en la caja de ahorro en dólares n° 0091-74905-1 perteneciente al Banco Comafi S.A. (ex Scotiabank Quilmes), sucursal Lanús Oeste, con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles y haciéndole saber a la entidad bancaria que deberá proceder al cumplimiento de lo allí dispuesto teniendo en cuenta al momento de efectuar el pago, la cotización del dólar tipo vendedor del mercado libre de Fecha de firma: 17/03/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #21097249#149409254#20160318090448734 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    cambios que se corresponda con cada una de las fechas de cada retiro concreto efectuado por el amparista.

    En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

  2. Conforme surge de las constancias de la causa y de la documentación adunada (fs. 28/29), el accionante era originariamente titular de la caja de ahorro en dólares n° 0091-74905-1 por la suma de U$S 17.864,68 constituido en el Banco Comafi S.A. (ex Scotiabank Quilmes), sucursal Lanús Oeste.

    Según informó la entidad financiera a fs.

    113 y vta. y tal como se desprende...

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