Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Febrero de 2016, expediente FMZ 052033555/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 52033555/2012 ALLENDE, H.R. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/AMPARO Mendoza, 18 de febrero de 2016.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 52033555/2012/CA1, caratulados “ALLENDE,

H. c/ Obra Social Unión Personal p/ Amparo”, venidos del Juzgado Federal

nº 1 de S., a esta Sala “A” a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda

instancia formulado por la parte Actora a fs. 173.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 173 se presenta el Dr. M. A. A. en

representación del Actor y solicita que se declare la caducidad de la segunda instancia.

Manifiesta que desde el proveído de fecha 20 de Febrero de 2015, que tiene por contestado el

recurso el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el accionante no ha impulsado

el trámite de la segunda instancia, superándose el plazo dispuesto por el art. 310, inc. 2 del

C.P.C.C.N.

Corrido el traslado de ley y encontrándose la demandada debidamente

notificada según constancias de fs. 175, omite contestar el mismo, elevándose los autos a

esta Alzada.

II. Que, compulsadas las constancias obrantes en la causa considero que el

planteo de caducidad concretado debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido el plazo de

tres meses previsto por el art. 310 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la

Nación, contado desde el decreto de fs. 172, de fecha 20 de Febrero de 2015 que tiene por

contestado el recurso de apelación y ordena la elevación de la causa al Superior tal como está

ordenado a fs. 167, es decir luego de que el recurrente cumpla con el pago del franqueo

Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #8700716#147081690#20160212132130549 necesario para la remisión del expediente, hasta la articulación de caducidad que data del 02

    de junio de 2015 (v. fs. 173).

    Desde aquél acto procesal, el apelante ha dejado vencer el plazo mencionado

    sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el expediente a la Cámara por

    correo, obligación ésta que la norma adjetiva establece expresamente a cargo del recurrente,

    ergo, dependiendo exclusivamente de su actividad y diligencia procurar el pronto

    cumplimiento de ello para no perder la instancia abierta con su recurrimiento, pues de lo

    contrario pone en evidencia el desinterés en urgir la elevación del expediente para la

    resolución de su planteo; razón y esencia del...

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