Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Febrero de 2016, expediente FMZ 052033555/2012/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 52033555/2012 ALLENDE, H.R. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/AMPARO Mendoza, 18 de febrero de 2016.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 52033555/2012/CA1, caratulados “ALLENDE,
H. c/ Obra Social Unión Personal p/ Amparo”, venidos del Juzgado Federal
nº 1 de S., a esta Sala “A” a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda
instancia formulado por la parte Actora a fs. 173.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 173 se presenta el Dr. M. A. A. en
representación del Actor y solicita que se declare la caducidad de la segunda instancia.
Manifiesta que desde el proveído de fecha 20 de Febrero de 2015, que tiene por contestado el
recurso el recurso de apelación interpuesto por la demandada, el accionante no ha impulsado
el trámite de la segunda instancia, superándose el plazo dispuesto por el art. 310, inc. 2 del
Corrido el traslado de ley y encontrándose la demandada debidamente
notificada según constancias de fs. 175, omite contestar el mismo, elevándose los autos a
esta Alzada.
II. Que, compulsadas las constancias obrantes en la causa considero que el
planteo de caducidad concretado debe ser acogido, toda vez que ha transcurrido el plazo de
tres meses previsto por el art. 310 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, contado desde el decreto de fs. 172, de fecha 20 de Febrero de 2015 que tiene por
contestado el recurso de apelación y ordena la elevación de la causa al Superior tal como está
ordenado a fs. 167, es decir luego de que el recurrente cumpla con el pago del franqueo
Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #8700716#147081690#20160212132130549 necesario para la remisión del expediente, hasta la articulación de caducidad que data del 02
de junio de 2015 (v. fs. 173).
Desde aquél acto procesal, el apelante ha dejado vencer el plazo mencionado
sin instar la elevación ni aportar el franqueo para remitir el expediente a la Cámara por
correo, obligación ésta que la norma adjetiva establece expresamente a cargo del recurrente,
ergo, dependiendo exclusivamente de su actividad y diligencia procurar el pronto
cumplimiento de ello para no perder la instancia abierta con su recurrimiento, pues de lo
contrario pone en evidencia el desinterés en urgir la elevación del expediente para la
resolución de su planteo; razón y esencia del...
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