Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Noviembre de 2023, expediente CIV 087128/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

A.G.F.D. y otro c/ Henriques Da Cruz José

María y otros s/Daños y perjuicios

.- Expte. N° 87.128/2015.- J.. N°

57.-

En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2023, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados:“A.G.F.D. y otro c/ H.D.C.J.M. y otros s/Da-

ños y perjuicios

, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

I. Apelaciones Contra la sentencia de primera instancia de fecha 7/2/2023, que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por F.D.A.G. y M.G.I. contra J.M.H.D.C. y R.L.C. –condena que se hizo extensiva a La Nueva Co-

operativa de Seguros Limitada-, apelan los actores, el demandado C. y la aseguradora (estos últimos en forma conjunta), quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones del 8/9/2023 (actores) y 4/9/2023 (C. y La Nueva), intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido el traslado de ley, ninguna de las partes contestó los fundamentos de sus con-

trarios, por lo que los autos se encuentran en condiciones de dictar un pro-

nunciamiento de carácter definitivo.

II. Agravios La parte actora se agravia de la indemnización otorgada. A.G.-

ménez, entiende que la suma fijada por incapacidad sobreviniente es escasa y que no coindice con las conclusiones a las que arribó el perito médico. En cuanto al daño moral, también lo considera escaso, si se tienen en cuenta las secuelas que padece el accionante. En cuanto a los gastos médicos y de traslado, también los juzga reducidos, si se tiene en consideración que a partir del hecho tuvo que solventar la compra de analgésicos y otros medi-

camentos, como así también los traslados a los médicos tratantes. Respecto de la suma fijada para tratamientos futuros, entiende que el costo de las se-

Fecha de firma: 02/11/2023

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siones de terapia se encuentra desactualizado, por lo que solicita que se ele-

ve. Por otra parte, la coactora I., reprocha los montos fijados por repa-

ración y privación de uso, y el rechazo del reclamo por desvalorización del rodado. Respecto al primero, alega que es reducido, y que debe tenerse en cuenta el valor establecido al momento de la pericia; en cuanto a la priva-

ción de uso, argumenta que si bien el experto calculó un plazo, en la prácti-

ca, éste suele ser mayor, además, agrega que debe considerarse el alto costo del transporte; finalmente, con relación a la desvalorización, afirma que todo daño produce una desvalorización en un vehículo por la reparación que debe efectuarse y la colocación de nuevas piezas.

A su turno, los condenados apelantes, se quejan de la suma fijada por incapacidad sobreviniente. Refieren que los porcentajes estimados por el experto son excesivos, y que no se encontraría demostrada la relación de causalidad de algunas de las patologías con el hecho de autos. También consideran elevada la suma establecida por daño moral, teniendo en cuenta que se ha magnificado el daño físico padecido.

III. Aplicación temporal del derecho Antes de ingresar en el tratamiento de los agravios resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación,

actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

IV. Responsabilidad Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 11 de abril de 2015, ocurrió un siniestro vial en la intersección de las calles P. y M., de esta Ciudad de Buenos Aires.

Tampoco se discute que el hecho fue protagonizado por el actor A.H., quien circulaba a bordo del automotor Chevrolet Corsa (de propiedad de la otra coactora), y por J.M.H.D.C.,

quien viajaba en el Chevrolet Corsa de propiedad de R.L.C., ni Fecha de firma: 02/11/2023

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que aquel se desencadenó cuando este último rodado avanzó en la encrucijada sin encontrarse habilitado por el semáforo ubicado en esa esquina.

La magistrada de grado atribuyó la responsabilidad a los demandados, circunstancia que no fue materia de agravios.

Por ello, me avocaré a las quejas respecto de la indemnización.

V.P. indemnizatorias.

a. Incapacidad sobreviniente –física y psíquica-. Tratamiento psicológico.

El actor A.G., critica la suma fijada para resarcir la incapacidad –física y psicológica-, estimada en $ 140.000, y el tratamiento psicológico fijado en $ 10.000.

Además, las demandadas apelantes, se quejan del primero de los montos.

Cabe recordar que la indemnización por incapacidad sobreviniente -

que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.

No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

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En las copias certificadas de la causa “A.F.D. s/

Lesiones Culposas

, se encuentra agregado el Informe Médico Legal efectuado el día del hecho, que describe que el actor presentaba una lesión excoriativa pequeña en cara anterior de pantorrilla derecha.

El Dr. M.A.M., médico legista, presentó su informe a fs. 157/168, en base al examen médico y estudios complementarios efectuados.

El experto destacó que el actor “…sufrió traumatismo cervical en ocasión de accidente de tránsito…” y que “…actualmente presenta disminución funcional con hallazgos en los estudios complementarios…”

por el que le asignó un 8 % de incapacidad.

Además, el médico refirió que el demandante también había sufrido “…traumatismo de columna lumbar…” por el que le otorgó un 7,2 % de incapacidad.

Por otra parte, también dijo que “…sufrió traumatismo en hombro derecho…” el que le ocasionaba una incapacidad del 6.7 %.

Finalmente, en la faz psicológica, manifestó que el accionante sufría estrés Post Traumático Grado II, por el que estimó un 7.8 % de incapacidad,

calculado por el principio de la capacidad restante; y recomendó la realización de un tratamiento psicoterapéutico a efectos de impedir el agravamiento de los síntomas. Éste debería tener una duración de un año,

con una frecuencia semanal, y estimó el costo por sesión en $ 700.

En definitiva, calculó que el actor padecía una incapacidad del 30.7

%.

Ante este dictamen los encartados, requirieron diversas explicaciones en relación al nexo de causalidad de las lesiones, como así

también respecto de la posibilidad de que estas pudieran tener otro origen etiológico.

El experto ratificó sus conclusiones, pero no dio más detalles respecto del nexo de causalidad respecto de las lesiones.

Reiteradamente he sostenido que, en tanto los dictámenes periciales se encuentren fundados razonablemente en principios y procedimientos Fecha de firma: 02/11/2023

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técnicos, y resulten congruentes con el resto de la prueba rendida, se deben aceptar a la luz de los arts. 386 y 477 del CPCCN.

Por otra parte, cabe destacar que los porcentuales de incapacidad que se determinan en los dictámenes periciales no constituyen un dato rígido sobre el cual deben establecerse las indemnizaciones pues éstas no son tarifadas, sino que dichas incapacidades deben ser meditadas por el juzgador en función de pautas razonablemente generales, siempre con un criterio flexible, para que el resarcimiento pueda ser la traducción lo más real posible del valor verdadero y concreto del deterioro sufrido.

En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación (esta sala, 23/03/2004, LA LEY 2004-C, 1029).

Ahora bien, creo acertada la crítica efectuada por los condenados en esta instancia, respecto de que no se ha demostrado acabadamente el nexo de causalidad entre el hecho y las lesiones que surgen del dictamen pericial.

En ese marco, cabe recordar que el único cuadro que fue detectado en el actor luego del suceso fue el de una lesión excoriativa pequeña en cara...

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