Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Marzo de 2023, expediente CNT 005603/2021/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 5603/2021
(Juzg. Nº 17)
AUTOS: “ALLENDE, EZEQUIEL EDUARDO C/ ASOCIART ART S.A. s/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 10 de marzo de 2023.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al expediente electrónico el 22/09/2021 –replicado por la contraria mediante presentación digital incorporada el 27/09/2021-, contra la resolución de fecha 16/09/2021 que -luego de rechazar las excepciones deducidas por la demandada-
abrió a prueba el expediente.
Y CONSIDERANDO:
Que, en primer lugar, los términos en que fueron planteados los agravios imponen memorar que el actor, al iniciar la acción, acompañó constancias de haber iniciado la vía administrativa previa ante las CCMM y, asimismo, solicitó
que se habilite excepcionalmente la instancia judicial dado que las Comisiones Médicas permanecieron sin funcionar por la actividad regulatoria de emergencia, relativa a la Pandemia COVID-19 que suspendió la actividad administrativa.
Que, al contestar demanda la accionada planteó excepción de incompetencia material y falta de acción -ver presentación digital incorporada el 30/06/2021-. En dicho contexto, la magistrada de grada hizo suyos los argumentos del Sr. Fiscal de Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
primera instancia y rechazó las excepciones en la resolución del 15/09/2021. En fecha 16/09/2021 se abrió el expediente a prueba y se desinsaculó el experto médico que deberá practicar la pericia ofrecida como prueba en el sub-lite.
Que, la parte demandada apeló la resolución de fecha 16/09/2021 a tenor de los agravios expresados en el memorial incorporado al expediente electrónico el 22/09/2021 –replicado por la contraria mediante presentación digital incorporada el 27/09/2021-.
Que, en efecto, se impone señalar que –desde el aspecto adjetivo- la resolución recurrida -16/09/2021- resulta inapelable de acuerdo a las reglas adjetivas dispuestas en la LO -Art. 105- y, si bien en distintos precedentes de esta Cámara Nacional del Trabajo –con fundamento en una interpretación amplia del precepto contenido en el art. 105,
inciso h) LO- se ha sostenido que dicha regla general puede llegar a ceder –...
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