Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Octubre de 2021, expediente CAF 023574/2012/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 23574/2012 “A.C.F.

–CROMAÑON- c/ GCBA Y OTROS

s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal,

para resolver los recursos interpuestos en el expediente “ALLENDE CARLOS

FERNANDO –CROMAÑON- c/ GCBA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fecha 30/03/2021, obrante a fojas 952 de estas actuaciones, el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. C.F.A., contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, GCBA) y su funcionaria F.G.F.; el Estado Nacional (en adelante, EN); y la firma Nueva Zarelux SA. Asimismo, rechazó la demanda contra A.I. y Nueva Zarelux SA. Distribuyó los porcentajes de responsabilidad en un 35% a cargo del GCBA (incluidos sus funcionarios), 35% a cargo del EN

    (incluido su funcionario); y 30% a cargo de los restantes condenados e impuso las costas a las vencidas. Por otra parte, rechazó la demanda interpuesta contra el Sr. A.I., e impuso las costas de este último aspecto por su orden.

    En consecuencia, el magistrado a quo reconoció el pago de las indemnizaciones solicitadas por el Sr. C.F.A. en concepto de daño psíquico por la suma de $200.000 (pesos doscientos mil),

    con más la suma de $45.000 (pesos cuarenta y cinco mil) para tratamiento psicoterapéutico y $5.000 (cinco mil) en concepto de gastos médicos y de farmacia, y la suma de $250.000 (pesos doscientos cincuenta mil) en concepto de daño moral, con más los intereses que correspondan por aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina (Comunicado 14.290) desde la fecha del hecho dañoso (30/12/04) y hasta su efectivo pago, excepto las relativas al tratamiento psicológico los cuales deberán ser computados desde la fecha del dictado la Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 13/10/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    sentencia de grado, ya que tales sumas suponen erogaciones futuras para la accionante.

    Para así decidir, luego de recordar los requisitos para la procedencia de la responsabilidad del Estado, sostuvo que en la causa Nº

    11.684 la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal tuvo por acreditada la autoría del subcomisario C.R.D. del delito de cohecho pasivo, en concurso real con su participación necesaria en el incendio seguido de muerte, capaz de comprometer la responsabilidad del Estado. Ello así, en tanto que el citado funcionario omitió la realización de los controles que estaban a su cargo, por lo cual se configuraba un supuesto de falta de servicio. En igual sentido, consideró que se verificaba la responsabilidad del GCBA por el incumplimiento de sus deberes por parte de la Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones, la Subsecretaría de Control Comunal y la Dirección General Adjunta, tal como surgía de los hechos probados en la citada causa penal.

    En cuanto a la responsabilidad de la firma Nueva Zarelux SA, sostuvo que la misma no podía alegar que no tenía conocimiento de todas las irregularidades del local, atento a que era la titular del inmueble donde funcionaba “República de Cromañon”.

    En lo que refiere a la procedencia de los rubros indemnizatorios reclamados por el Sr. A., sostuvo que de conformidad con lo establecido en la pericia psicológica la perito interviniente determinó

    que el actor posee un un cuadro de neurosis postraumática con un grado de incapacidad crónica del 10%. De acuerdo con tales consideraciones,

    reconoció las sumas dinerarias antes mencionadas, las que podían ser reclamadas total o parcialmente contra todos los condenados, sin perjuicio de las ulteriores acciones de regreso.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 953 interpuso recurso de apelación la parte actora y, a fojas 976/987 expresó agravios, los que fueron replicados a fojas 1006/1008 por el EN y a fojas 1009/1015 por el GCBA.

    En su memorial se agravió respecto de la cuantía de los montos reconocidos en concepto de daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral, y gastos médicos y de farmacia aduciendo que las mismas no se adecuan a los montos actuales ni al efectivo daño inferido.

    Además, cuestionó la tasa de interés y solicitó que se aplique la tasa activa.

    Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 13/10/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

  3. Que a fojas 954 el GCBA interpuso recurso de apelación y a fojas 988/1001 fundó sus agravios, los que fueron contestados a fojas 1003/1005 por el EN y a fojas 1023/1037 por la parte actora.

    Allí, cuestionó la procedencia y los montos reconocidos a favor del Sr. C.F.A. en concepto de daño psicológico,

    tratamiento psicológico, gastos médicos y de farmacia, y daño moral.

    Por otro lado, se agravió respecto al tipo y al porcentaje de responsabilidad atribuido en la sentencia, solicitando que se le asigne al EN

    una responsabilidad mayor que al GCBA.

    Cuestionó el momento a partir del cual se determinó el cálculo de los respectivos intereses y la forma en fueron impuestas las costas.

    Finalmente sostuvo que la sentencia omitió aplicar la Ley Nº

    189 respecto al pago de la condena.

  4. Que a fojas 955 apeló el EN y a fojas 967/975 expresó

    agravios, los que fueron contestados a fojas 1016/1022 por el GCBA y a fojas 1038/1057 por la parte actora.

    En su recurso, señaló que era improcedente aplicar la condena penal en su contra como medio de atribución de responsabilidad ya que el funcionario del Estado Nacional -Subcomisario D.- no fue condenado por “omisión de los deberes de funcionarios públicos” sino por ser autor penalmente responsable de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo.

    Alegó que no existía prueba alguna que acreditara la falta de cumplimiento de las funciones del Estado Nacional y que no se lo puede condenar por el incumplimiento de funciones que no estaban a cargo de las autoridades federales.

    Por otro lado, cuestionó la procedencia y los montos por los cuales prosperó la condena; en particular, lo reconocido en conceptos de daño moral, daño psicológico, tratamiento psicológico y gastos médicos y de farmacia.

    Además, se agravió respecto de la distribución de la responsabilidad para hacer frente a la indemnización acordada a la parte actora y del momento desde el cual el juez de grado dispuso que corran los intereses.

    Fecha de firma: 12/10/2021

    Alta en sistema: 13/10/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO

  5. Que a fojas 956 interpuso recurso de apelación la firma Nueva Zarelux SA y, a fojas 964/966 expresó agravios, los que fueron replicados por la parte actora mediante...

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