Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Diciembre de 2016, expediente CIV 078165/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 78165/2010. A.A.M. c/R.M.M.L. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 17 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 86/88 que haciendo lugar al acuse de caducidad de instancia incoado por la demandada a fs. 75/76 decretó la caducidad de instancia del presente beneficio de litigar sin gastos, se alzan la actora a fs. 89, y la Defensora de Menores a fs. 104, recurso mantenido por su par de alzada a fs.112.

La accionante presentó su memorial a fs. 92/93 cuyo traslado fue contestado a fs. 96, mientras que a fs. 112 se expidió la Defensora de Menores de Cámara adhiriendo al memorial de la actora.

II) En rigor el escrito de fs. 92/93 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.

265 del Código Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por el juzgador.

Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio-, se pasará a su tratamiento.

III) En este sentido, es dable destacar que el beneficio de litigar sin gastos es un incidente Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12546609#167390729#20161202083216015 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C autónomo por medio del cual se tramita una cuestión que no tiene vinculación mediata o inmediata con la solución definitiva del proceso principal y cuyo contenido económico difiere también del involucrado en dicho juicio (D.S.O.L. “Beneficio de litigar sin gastos” pág.70, ed. Astrea, 2° edición actualizada y ampliada). Por su parte, también la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que el beneficio de litigar sin gastos es un trámite con autonomía procesal propia, lo que lo diferencia de los incidentes contemplados en el último párrafo del art. 318 del Cód. Procesal, que sólo constituyen meras instancias accesorias (CSJN en autos “Quinteros, C.M. c/ Provincia de Corrientes y/o Clínica Mayo...

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