Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Diciembre de 2021, expediente CNT 005286/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 5.286/2016/CA1 (53.796)

JUZGADO Nº: 18 SALA X

AUTOS: “ALLENDE, ANA GABRIEL C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos que, contra la sentencia dictada en grado, interpusieron la actora y la demandada, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, los cuales merecieron sendas réplicas contrarias.

    Asimismo, se deja constancia que la accionada ha impugnado los honorarios profesionales fijados a la representación letrada del actor y perito contador, mientras que las representaciones letradas de ambas partes, por sí, recurrieron sus emolumentos por entenderlosreducidos.

  2. La parte actora se agravia porque el sentenciante no ha considerado la totalidad de los años de la antigüedad a los fines del calculo de la indemnización del art. 245

    LCT y por consiguiente, la indemnización del art. 14 de la ley 14546. Cuestiona a su vez el rechazo de los incrementos del art. 2 de la ley 25.323 y del art. 80 de la LCT. Discute que se hayandesestimado los reclamos formulados para considerar remunerativos los pagos en especie otorgados por internet ilimitado, celular, seguro del automóvil, medicina pre paga OMINT, y guardería, además de viáticos y vales de almuerzos.

    Por su parte, la demandada apela primeramente el decisorio de grado por haberse determinado que la actora desempeñó tareas de viajante de comercio y, en base a ello, resolver el progreso de la indemnización por clientela reclamada, lo que también critica.

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Además, se queja respecto de la base de cálculo utilizada en grado para computar los rubros diferidos a condena. Se alza frente a la imposición de costas a su cargo, así como en relación ala tasa de interés estipulada en el fallo.

  3. Por una cuestión de estricto orden lógico se analizarán, en primer término,

    los agravios de la demandada, vertidos sobre la calificación de viajante asignada a las tareas de la accionante, junto al cuestionamiento de esta última, fincado en el cálculo de la indemnización por clientela.

    Sobre el primero de los planteos, se adelanta que la queja de la demandada tendrá favorable recepción.

    De acuerdo con las previsiones dela regulación especial en juego, es viajante quien, personalmente y en forma habitual, realiza operaciones de venta en nombre de uno o más comerciantes o industriales relativas al negocio de sus representados y conforme a las órdenes e instrucciones de éstos, percibiendo por ello una remuneración (art. 1º de la ley 14.546). Como lo ha interpretado este Tribunal, puede decirse que la actividad del viajante se centra en torno de la información y persuasión de la clientela, para llegar a la venta directa o a la obtención del pedido (cfr. esta S., SD 22.338, 27/05/2014, “Cecchini, D.V.c.S. s/despido”).

    En el caso, no se observa que las actividades desarrolladas por la actora se encuadren en las previsiones de la norma estatutaria aludida.

    Es que, de las declaraciones testificales prestadas por S., L. y L. (fs. 113/115, 117/120 121/122) aportadas a instancias de la actora – y reseñadas en el fallo –

    si bien se alude a la actividad llevada a cabo por la reclamante y a las condiciones en que aquella se desenvolvía, tales manifestaciones carecen de la convicción y de la contundencia necesarias para validar las notas típicas de viajante, en tanto de ellas surge que las tareas que cumplía la actora como “analista sat” estaban esencialmente orientadas a darle capacitación a los representantes de atención en línea y en especial...

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