Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Abril de 2022, expediente COM 022002/2021

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

22002/2021/CA1 ALLENDE, ALEJANDRO EZEQUIEL Y OTROS C/

MERCADO LIBRE S.R.L. S/ DILIGENCIA PRELIMINAR.

Buenos Aires, 28 de abril de 2022.

  1. ) Los actores apelaron la resolución del 1/4/2022 que desestimó

    la diligencia preliminar solicitada el 24/2/2022, orientada a que Mercado Libre S.R.L. acompañe toda la información, documentación, así como un detalle de las operaciones, ventas, reclamos asociados a los correos electrónicos de los actores, que según enunciaron fueron arbitrariamente inhabilitados por la contraria.

    Los fundamentos del recurso obran expuestos en fs. 73/75.

  2. ) L. cabe señalar que las diligencias preliminares previstas por el cpr 323 se encuentran reservadas para la preparación del proceso de conocimiento, con el objeto de reunir elementos que no puedan ser colectados en forma extrajudicial (conf. esta Sala, 16.9.10,

    Consumidores Financieros Asociación Civil para su defensa c/ Arte de Prestarte S.A. s/ diligencia preliminar

    ; íd., 10.9.08, “R.S.S. y otros c/ Daimler Chrysler Argentina S.A.F.I.C.

    1. s/ ordinario”; íd.,

    26.6.08, “Casas, J. c/ Abasto Motors y otro s/ diligencia preliminar”).

    Por ello, constituyen medidas de excepción que deben adoptarse sólo ante la inutilidad de la vía extrajudicial (conf. F., C.E. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. 2, p. 277, Buenos Aires, 1999).

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Sobre tales premisas, júzgase que en el sub lite dicho recaudo no se aprecia configurado, desde que, tal como fuera destacado en el veredicto apelado, los recurrentes no han acreditado la imposibilidad de obtener la documentación que reputan como imprescindible para la promoción de la futura acción de fondo, ni han explicitado razonadamente los motivos por los cuales no podrían obtenerla, con carácter previo y sin necesidad de tener que acudir al presente trámite.

    Así, debieron acompañar elementos que permitieran justificar prima facie que los datos y documentos que pretenden obtener ya fueron requeridos infructuosamente a la persona identificada en el libelo inicial,

    no siendo suficientes al efecto los mensajes cursados en la misma plataforma de la eventual demandada, máxime cuando -como fuera recalcado por...

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