Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 31 de Mayo de 2012, expediente 9.019/06

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa No. 9019/06 –S.

  1. “ALLEN, FEDERICO Y OTROS c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción s/ proceso de conocimiento”

Juzgado N° 7

Secretaría N° 13

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2012, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. - La sentencia de fs. 372/375, en lo que aquí interesa, admitió

    parcialmente la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, con costas. En consecuencia, condenó al Estado Nacional a pagar a los actores las siguientes sumas: F.A., pesos seis mil quinientos quince con cincuenta ($6515,50);

    D.J.A., pesos seis mil quinientos quince con cincuenta ($6515,50);

    E.R.C., pesos siete mil ciento cincuenta y uno con diez ($7151,10);

    S.B. D’Angelo pesos seis mil ciento ochenta y siete con sesenta ($6.187,60) y a D.P.G., pesos seis mil quinientos quince con cincuenta ($6515,50) con más sus intereses legales y las costas del proceso.

    Si bien en la parte resolutiva el magistrado nada dijo respecto del coactor J.D.G.B., lo cierto es que del cuerpo de la sentencia se desprende que su pretensión fue también admitida y especificó que el monto de su indemnización deberá “efectuarse en la etapa de ejecución de sentencia, por haberlo omitido la Sra. Perito” (cfr. considerando II:-, fs. 374vta., última parte del primer párrafo).

  2. - Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandada por considerar que de la derivación lógica de los considerandos de la sentencia surge que se hizo lugar a la pretensión del coactor J.D.G.B. (cfr. fs. 378).

    Por tanto, la recurrente pretende la revocación de la sentencia con costas a la actora circunscibiendo su queja únicamente a la admisión de la demanda respecto del coactor citado destacando que no se observaron “los requisitos exigidos por la normativa aplicable al caso de marras y en la conducta misma asumida por el mentado actor…” (cfr. fs. 405vta. del escrito de expresión de agravios).

    Argumenta que el actor no pudo haber visto frustado derecho alguno porque entiende que el Estado Nacional ha velado por el correcto desarrollo del programa de la privatizada Aerolíneas Argentinas. Afirma que la interpretación de las normas aplicadas así como también la jurisprudencia citada son erróneas,

    califica a la sentencia de “arbitraria” por carecer de fundamentos (cfr. fs. 406vta.

    y fs. 408, 4to. párrafo) y señala que el fallo “A.” no resulta aplicable por haber sido dictado para Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Pone de manifiesto que el coactor adhirió al Programa de Propiedad Participada por lo que –considera-

    nada puede reprocharle

    (cfr. fs. 409vta., tercer párrafo).

    Asimismo, se queja del monto indemnizatorio fijado. Al respecto, en primer lugar arguye que, para el supuesto en que la acción prosperara, el cálculo de la participación del actor deberá realizarse sobre la base...

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