Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Diciembre de 2022, expediente COM 009683/2018/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
ALLEMANDI, A.M. c/ DRAGO BERETTA Y CIA.
S.A.CI.F. E
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Y OTRO s/SUMARISIMO
ExpedienteN° 9683/2018
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022.
Y VISTOS:
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De la lectura de la causa surge que las etapas de este proceso tuvieron principio de ejecución durante la vigencia de la ley 27.423.
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí
se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96)
En ese contexto y en tanto que las tareas cuya remuneración se trata se corresponden a tareas desarrolladas en las etapas del juicio ordinario iniciadas bajo la vigencia de la ley 27.423, esa es la norma aplicable para fijar la retribución total, dejándose, por ende, sin efecto la regulación apelada.
Así las cosas, teniendo en consideración la doctrina que emana del fallo citado -que esta Sala comparte- en mérito a la importancia, calidad,
eficacia, extensión de los trabajos desarrollados por el profesional,
tratándose de un juicio sumarísimo y tomado como base el monto que surge del acuerdo de fecha 24.06.22, homologado en fs. 523, se fijan en 80
UMA –equivalente a $ 832.000 al día de la fecha- los honorarios del Fecha de firma: 14/12/2022
Alta en sistema: 15/12/2022
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
ALLEMANDI, A.M. c/ DRAGO BERETTA Y CIA. S.A.CI.F. E
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Y OTRO s/SUMARISIMO Expte. N°9683
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.R.M., VOCAL
letrado apoderado de la actora, Dr. J.I.S.P.; en 55,38
UMA –equivalente a $ 576.000 al día de la fecha- los honorarios del letrado apoderado de Peugeot, Dra. C.D.C.; en 9,14 UMA –
equivalente a $ 95.056 al día de la fecha- los honorarios de la Dra. M.A.N.; en 11,53 UMA –equivalente a $ 120.000 al día de la fecha- los honorarios del Dr. F.M.M. de Oca y en 76,05 UMA
–equivalente a $ 791.000 al día de la fecha- los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Dr. R.A.V. (arts. 16, 19, 20, 21,
24 y 29 de la ley 27.423)
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Asimismo, se fijan 28,84 UMA –equivalente a $ 300.000 al día de la fecha- los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. J.I.S.P., por sus tareas inherentes a esta instancia. Así también, se fijan en 24,03 UMA –equivalente a $ 250.000 al día de la fecha- los emolumentos del citado profesional, por sus tareas relativas al recurso...
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