Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Diciembre de 2022, expediente COM 009683/2018/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ALLEMANDI, A.M. c/ DRAGO BERETTA Y CIA.

S.A.CI.F. E

  1. Y OTRO s/SUMARISIMO

    ExpedienteN° 9683/2018

    Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022.

    Y VISTOS:

  2. De la lectura de la causa surge que las etapas de este proceso tuvieron principio de ejecución durante la vigencia de la ley 27.423.

    La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

    se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96)

    En ese contexto y en tanto que las tareas cuya remuneración se trata se corresponden a tareas desarrolladas en las etapas del juicio ordinario iniciadas bajo la vigencia de la ley 27.423, esa es la norma aplicable para fijar la retribución total, dejándose, por ende, sin efecto la regulación apelada.

    Así las cosas, teniendo en consideración la doctrina que emana del fallo citado -que esta Sala comparte- en mérito a la importancia, calidad,

    eficacia, extensión de los trabajos desarrollados por el profesional,

    tratándose de un juicio sumarísimo y tomado como base el monto que surge del acuerdo de fecha 24.06.22, homologado en fs. 523, se fijan en 80

    UMA –equivalente a $ 832.000 al día de la fecha- los honorarios del Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 15/12/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    ALLEMANDI, A.M. c/ DRAGO BERETTA Y CIA. S.A.CI.F. E

  3. Y OTRO s/SUMARISIMO Expte. N°9683

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    letrado apoderado de la actora, Dr. J.I.S.P.; en 55,38

    UMA –equivalente a $ 576.000 al día de la fecha- los honorarios del letrado apoderado de Peugeot, Dra. C.D.C.; en 9,14 UMA –

    equivalente a $ 95.056 al día de la fecha- los honorarios de la Dra. M.A.N.; en 11,53 UMA –equivalente a $ 120.000 al día de la fecha- los honorarios del Dr. F.M.M. de Oca y en 76,05 UMA

    –equivalente a $ 791.000 al día de la fecha- los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Dr. R.A.V. (arts. 16, 19, 20, 21,

    24 y 29 de la ley 27.423)

  4. Asimismo, se fijan 28,84 UMA –equivalente a $ 300.000 al día de la fecha- los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. J.I.S.P., por sus tareas inherentes a esta instancia. Así también, se fijan en 24,03 UMA –equivalente a $ 250.000 al día de la fecha- los emolumentos del citado profesional, por sus tareas relativas al recurso...

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