Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Diciembre de 2016, expediente CIV 060383/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “ALLEGUE, F.G. y otro contra M., J.E. y otros sobre Daños y perjuicios”.

Expediente n° 60.383/2012.

Juzgado nº 21.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2016, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “ALLEGUE, F.G. y otro contra M., J.E. y otros sobre Daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 282/293 que hizo lugar a la demanda, expresaron agravios los actores a fs. 321/327 y la citada en garantía a fs. 328/329, los que fueron contestados por los primeros a fs.

331.

  1. La cuestión litigiosa.

    Los actores reclamaron la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el 16 de enero de 2012 siendo aproximadamente las 11.45 horas. Dijeron que el coactor A. conducía el vehículo Citroen C4 (dominio HNP-199, propiedad de la coactora L.I.) por la Avenida Alicia Moreau de Justo de esta Ciudad. En tales circunstancias, cuando estaba detenido por el semáforo resultó

    embestido en la parte trasera del rodado por el frente del Fiat Uno (dominio SMI-221) conducido por el demandado.

    Imputaron la responsabilidad por el hecho dañoso a J.E.M. y solicitaron que se cite en garantía a “Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada”.

    La aseguradora reconoció la cobertura del seguro y negó el hecho (ver contestación de fs. 63/72).

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13193992#170210889#20161230081316942 El demandado fue declarado rebelde (ver auto de fs. 83).

    La Sra. Juez de grado adjudicó la responsabilidad por el hecho dañoso al demandado e hizo extensiva la condena a “Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada”.

    El coactor A. requiere el incremento del monto concedido por “Daño físico” y “Daño psicológico”.

    La aseguradora cuestiona el reconocimiento de la partida “Privación de uso”. En subsidio requiere la reducción del monto otorgado.

    Por otra parte, objeta que se aplique la tasa de interés activa desde la fecha del hecho. Sostiene que tal determinación importa un enriquecimiento indebido a favor de las víctimas. Requiere que se aplique la tasa del 6% desde el hecho hasta la fecha del pronunciamiento de este Tribunal y desde allí la activa.

    La forma en la que se adjudicó la responsabilidad fue un extremo consentido por las partes.

    Seguidamente serán tratados los agravios referidos a las partidas por la indemnización del daño.

  2. La indemnización.

    1) Daños reclamados por F.G.A..

    1. Daño físico y psicológico.

      En la instancia de grado se reconocieron por daño físico y psíquico las sumas de $40.000 y $5.000 respectivamente. El actor pretende el incremento de los montos.

      Recuérdese que la incapacidad es la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad en algún grado para el ejercicio de funciones vitales.

      Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima (Z. de González, M., Resarcimiento de daños, 2ª, Daños a las personas, (Integridad sicofísica), p. 343).

      Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA #13193992#170210889#20161230081316942 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Reiteradamente se ha sostenido que la incapacidad computable en materia resarcitoria no es solamente la laboral sino que alcanza a todas las actividades de la persona disminuida por una incapacidad, es la llamada "vida de relación" que debe ser ponderada (M.I., El valor de la vida humana, p. 63 y 64).

      A fin de valorar el quantum indemnizatorio concedido por este daño obra copia de la historia clínica remitida por el Hospital Dupuytren, nosocomio en el que ingresó la víctima el día del hecho con diagnóstico de cervicalgia post accidente de auto (conf. fs. 76).

      En igual sentido se expidió el médico designado de oficio, quien aseveró que el coactor presentó latigazo cervical, quedado con secuela cervocobraquialgia postraunmática de grado moderado, caracterizada por dolor y limitación funcional de miembro superior derecho (conf. peritaje de fs. 209/213). Estimó el grado de incapacidad en el orden del 20 % de la TO.

      En el aspecto psíquico presenta trastorno por estrés postraumático crónico, lo que le genera una incapacidad del 15% de la TO.

      Sin perjuicio de la impugnación que la aseguradora efectuó al peritaje (ver presentación de fs.220), la omisión del asesoramiento de un consultor técnico, sumado a la ratificación del informe por parte del perito a fs. 226, jugó en desmedro de la pretensión de la impugnante, logrando convicción judicial el informe pericial aportado en la causa porque encuentra sustento en fundamentos técnicos de la incumbencia del experto (art. 386 y art. 477 del CPCCN).

      En este sentido la jurisprudencia dijo que la mera opinión de los litigantes no puede prevalecer sobre sus conclusiones, en especial, si se advierte que no hay argumentos verdaderos para demostrar que aquéllas fueron irrazonables. La solvencia técnica que se desprende de cada profesión indica que la prueba pericial es la más...

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