Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Noviembre de 2019, expediente CNT 042815/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 114948 SALA II Expediente Nro.: 42815/2014 (J.. Nº 46)

AUTOS: A.L.I. c/ ART INTERACCION S.As/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs.179/183) que admitió la acción instaurada, se alza Prevención Aseguradora de Trabajo, en representación de la SSN, administradora del FDR a tenor del memorial que luce a fs. 295/298, mereciendo réplica de la contraria (fs.300/302).

Cuestiona la apelante en esta instancia la fecha de inicio y de tope de los intereses dispuesto en la anterior instancia y la imposición de costas.

La recurrente arguye que su parte no es continuadora de ART Interacción S.A. ni asumió obligación alguna que se encontraba a cargo de aquella. Agrega que cualquier prestación a favor del actor y/o sus derechohabientes está a cargo del Fondo de Reserva y no a su cargo porque no es parte del proceso y no puede ser objeto de condena ni de medida cautelar alguna. Indica que la condena debe recaer sobre la Superintendencia de Seguros de la Nación en su calidad de Administradora del Fondo de Reserva y sobre Prevención ART SA, en su calidad de gerenciadora, para que, con afectación exclusiva de dicho Fondo, procedan a abonar las obligaciones.

Al punto cabe señalar que, la ahora recurrente, se incorporó al proceso en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en calidad de administradora del fondo de reserva correspondiente a la liquidación forzosa de la aseguradora originariamente demandada A.R.T. Interacción S.A. (arts. 49 y 51 de la ley 20.091) y, en tal carácter, se la tuvo por presentada en autos (ver resolución de fs. 299).

Asimismo se encuentra firme que la aquí demandada “Interacción” resultaba ser la aseguradora obligada al pago de las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14 inciso 2º

apartado ‘a’ de la ley 24.557 y art. 3º de la ley 26.773, derivadas del infortunio del autos.

En este marco, la Sra. Juez a quo resolvió: “FALLO; 1) Hacer lugar a la demanda Fecha de firma: 28/11/2019 interpuesta por L.I.A. contra ASEGURADORA DE RIESGOS DEL Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #23805593#250645253#20191129124441096 TRABAJO INTERACCION S.A. y condenar a esta última a abonar al primero, en el plazo de cinco...

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