Allegretti Luciano R. S/ Quiebra S/ Concurso Especial (por Bernaldez Elvira y Otros)

Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2010

Buenos Aires, 18 de febrero de 2010.Adriana Milovich, secretaria.e. 24/02/2010 Nº 16847/10 v. 02/03/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaria Nº 15 a mi cargo, sito en Diagonal Pte. R. S. Peña Nº 1211 Planta Baja Cap., Fed., comunica por 2 días en autos: 'Osvaldo L. Fasce S.A. s/Quiebra s/Incidente de Venta Inmueble Dock Sud' Expte. Nº 86664, que el Martillero Horacio Alfredo Mason, CUIT Nº 2004403236-9, Rematará el día 04 de Marzo de 2010 a las 10,15 hs. en punto, en el salón de la calle Tte. Gral. J. D. Perón Nº 1233 de Cap. Fed., los Lotes ubicados en el Partido de Avellaneda,Paraje Dock Sud, con frente a la calle 25 de Mayo esquina Defensa, Provincia de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Circ. l ­ Secc. E ­ Manz.107 ­ Parcelas Uno b y Uno c. Matriculas: 31347 y 31348. Superficie: 87,70 mts2 y 6.405,30.- según Título de Propiedad fs. 151. Se encuenta Ocupado por el Sr. Alejandro Ibañez, sus padres y hermanos; se trata de dos Lotes de Terreno unidos con una construcción de un galpón y una casa pequeña de material, según Mandamiento de Constatación fs. 166. Condiciones de venta:Al contado y al mejor postor. Base: $ 350.000.Seña: 30%, Comisión: Inmueble 3% más IVA.Arancel: 0,25% (Acord. 10/99 CSJN), Sellado de Ley, todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta. Saldo de precios: deberán ser depositados dentro del 5º día de aprobada la subasta, en el Bco. de la Cdad. de Bs. As. Suc.Tribunales, sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 580 del CPR. Se deja aclarado que si por cualquier causa el compador no depositare en autos el saldo de precio, aunque la mora no le fuere imputable, se aplicarán los intereses legales conforme operaciones de descuento a 30 días, tasa activa hasta su efectivo pago (Plenario C.N. Com.27/10/94 Soc. Anon. La Razón s/quiebra s/inc.de pago de los profesionales art. 288) en forma no acumulativa (Plenario C.N.Com. 25/08/2003, 'Calle Guevara/fiscal de Cámara s/Revisión de Plenario Uzal). Asimismo Se deja aclarado que para la transferencia de dominio el Inmueble se podrá optar por la vía pevista expresamente por el art. 1185 del Cod. Civil cuyo correlato procedimental regula el art. 587 del CPR. Deudas: Anteriores a la Quiebra estarán sujetas a verificación (art. 200 y 223 L.C.); los devengados desde el Decreto de Quiebra y hasta la toma de posesión estarán a cargo del Concurso (art. 240 L.C.) y los devengados a partir de la toma de posesión quedarán a cargo del Comprador del Inmueble (art. 2379 Cód. Civil). Exhibición: los días 2 y 3 de Marzo de 2010 de 11 a 13 hs. El comprador deberá constituir domicilio legal dentro del asiento del Juzgado, al tiempo de suscribir el Boleto y bajo apercibimiento de tener por cumplidas las sucesivas notificaciones en la forma establecida por el art. 133 del mismo cuerpo legal.Buenos Aires, 2 de febrero de 2010.Adriana Milovich, secretaria.e. 26/02/2010 Nº 17720/10 v. 01/03/2010 N° 17El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 17 a cargo del Dr. Federico...

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