Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Abril de 2021, expediente CCF 003828/2012/CA003

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 3828/2012

A, M. c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/SUMARISIMO

Buenos Aires, 8 de abril de 2021. ER

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el tercero Macrosoft.com S.R.L. contra la sentencia de fojas 702/719, sustentados en los memoriales presentados el 10 y el 5 de noviembre de 2020 respectivamente, y replicados por el actor en la presentación realizada el 25 del mismo mes y año; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la acción promovida por M.A.,

    contra Telefónica Móviles Argentina S.A., a quien condenó a restituirle en forma definitiva la titularidad de la línea número 11 6777 7777 al domicilio que oportunamente indique. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada en esa relación procesal y en el orden causado en las relaciones del demandante con Macrosoft.com S.R.L. y con S4 S.A.

    Tanto la accionada como el tercero Macrosoft.com S.R.L.

    apelaron el fallo.

    La primera de ellas adujo que había una incorrecta imputación de responsabilidad. Adujo que no se habían tenido en cuenta las características particulares del caso, habiéndose resuelto como si se tratara de una simple transferencia de línea sin considerar que entre el actor y A.M.T.S. existió y existe un claro conflicto de intereses respecto de la titularidad de la línea telefónica indicada. Se refirió así al alta que tuvo lugar en el año 2000,

    la modificación de la titularidad a favor del actor en el año 2004 y un nuevo cambio que tuvo lugar en 2011, controvirtiendo que haya obedecido a una decisión unilateral de su parte. Invocó los elementos que tuvo en cuenta para esa última transferencia de titularidad solicitada por la mencionada A.M.T.S., sin que se hubiera examinado la problemática del caso.

    Por otra parte objetó la procedencia del eventual cambio de domicilio de la línea en cuestión y la imposición de las costas del proceso.

    Fecha de firma: 08/04/2021

    Alta en sistema: 12/04/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, el tercero recordó que se presentó en autos invocando su condición de usuario de la línea telefónica que motiva el litigio. Afirmó en tal sentido que la emplea para su giro comercial desde hace diez años. Por otra parte adujo que el actor no había probado los presupuestos fácticos en que funda su acción. Así lo afirmó con relación a la cesión de la línea a su favor,

    negando que tuviera algún derecho sobre ella y aseverando que esa circunstancia tiñe el resto de la sentencia. Sostuvo también que el fallo es contradictorio, al exigir a A.M.T.S. algo que no requirió al actor. Dijo igualmente que éste nunca fue usuario de la línea, se refirió a la causa penal que el juez mencionó en la sentencia y afirmó que la línea telefónica en disputa responde a un call center gestionado por ella, lo que legitima su pedido de que la demanda sea rechazada. En otro orden de cosas destacó que no contó con la posibilidad de intervenir en la resolución administrativa del ente regulador y que el valor probatorio que le asignó el juez afecta la garantía de defensa en juicio.

    En respuesta a los...

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