Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Agosto de 2019, expediente CCF 003828/2012/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3828/2012 A.M. c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/SUMARISIMO Buenos Aires, de agosto de 2019. ER VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado a fs. 677/679 contra la resolución de fs. 676; y CONSIDERANDO:

  1. Que antes de pasar los autos a sentencia el señor juez dispuso integrar la litis con la firma S4 S.A., contemplando que un pronunciamiento que admitiera la acción podría carecer de eficacia en caso de no ser oponible a esa sociedad, que –de acuerdo con lo manifestado por Telefónica Móviles Argentina S.A.– ostentaba la titularidad de la línea telefónica que motiva el litigio al momento de hacerse efectiva la medida cautelar dispuesta en autos.

    Por consiguiente, ordenó correrle traslado de los escritos constitutivos del proceso, de la presentación del tercero Macrosoft.com S.R.L. obrante a fs.

    366/371 y de la documentación acompañada con esas piezas por el plazo de cinco días, con una ampliación de otros quince a los efectos de permitirle examinar la causa y efectuar las peticiones que estime corresponder.

    El actor cuestionó esa decisión mediante reposición y apelación subsidiaria. Destacó que el proceso tramita bajo las reglas del juicio sumarísimo, con las notas de brevedad y restricción de actos o fases que lo caracterizan. No obstante, prosiguió, al cabo de ocho años de trámite el juez ha decidido citar a un tercero a pesar de no encontrarse probada la titularidad de la línea telefónica en cuestión. Enfatizó también que su adversaria no había solicitado la intervención de S4 S.A., recordando las oportunidades en que las partes pueden formular peticiones en ese sentido. Asimismo, dijo que su procedencia es excepcional y que se debe apreciar con criterio estricto.

    Invocó otras demoras en el trámite de la causa y reclamó el dictado de la sentencia definitiva.

    Fecha de firma: 09/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #16095442#240878887#20190807121148765 Por los argumentos expuestos a fs. 681 el magistrado desestimó

    el pedido de revocatoria, concediendo en ese mismo acto la apelación deducida en subsidio.

  2. En sustancia, las razones expresadas por el juzgador para rechazar el recurso de reposición son acertadas y cabría remitirse al auto citado para desestimar las quejas del actor.

    Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta los dichos del demandante sobre la citación e...

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