Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Marzo de 2018, expediente FRO 052000230/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 08 de marzo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 52000230/2011, caratulado “ALLAMANDRI, E.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, actora y demandada.

Y Considerando que:

  1. ) En cuanto al recurso de apelación de la parte demandada, concedido a fs. 74 y notificada de la obligación de expresar agravios, conforme constancia de fs. 83 vta., ésta no se presentó a fundarlo, por lo que vencido el término corresponde declararlo desierto, por aplicación de la regla del art. 266 del C.Pr.C.C.N.

  2. ) En relación a los agravios vertidos por la parte actora –cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad procesal- nos remitimos, en su parte pertinente y por guardar analogía, a lo resuelto por esta Sala “B”, en Acuerdo del 26 de Febrero de 2018, en los autos caratulados “COLLA, Á. c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad”, expte nro. FRO 530000027/2011, en el cual se analizó el agravio referido a la falta de resolución de su pretensión de corrección del monto del haber de pensión percibido, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.

  3. ) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463, corresponde distribuirlas por su orden.

En mérito de lo expuesto, SE

RESUELVE:

Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 12/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara...

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