Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 23 de Diciembre de 2008, expediente 11.135

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil ocho, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: "ALLAMANDA, S.M. c/ D.I.B.A. s/ Laboral". Expediente N° 11.135 del registro interno de est e Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Se cretaria N° 5 (Expte 16.692) de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la actora en oposición a la sentencia obrante a fojas 369/371, la cual: rechaza íntegramente la demanda promovida por S.M.A. en contra de la Dirección de Bienestar de la Armada (DIBA) con imposición de costas a la accionante vencida supuesta que sea en su favor la franquicia USO OFICIAL

    dispuesta por el art. 20 LCT.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 375/377, y están dirigidos a cuestionar la decisión del sentenciante de primera instancia que rechaza íntegramente su reclamo. Señala en su escrito que el Juez de grado no ha efectuado una correcta valoración de las pruebas producidas y que por ende, no es ajustada a la realidad la calificación de la trabajadora como transitoria. Se agravia también del encuadre jurídico que le dio el a quo a la cuestión, al respecto afirma que debido a las particulares circunstancias del caso resultan de aplicación al presente las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo. Expresa que el personal no permanente contratado en calidad de transitorio no integra los cuadros de la administración pública, por lo que corresponde la aplicación de la L.C.T. y por ende el acogimiento de la demanda. Cita jurisprudencia de la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Z. c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro", sentencia del 15/9/1987) en apoyo de su postura. Finalmente solicita se revoque la sentencia apelada, con costas.

    Corrido el traslado de ley, a fs. 382/383 comparece la parte demandada a contestar los agravios resumidos precedentemente, solicitando se declare desierto el recurso y efectuando un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 395, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Siguiendo el orden dado por la apelante a sus agravios cabe analizar en primer lugar si corresponde o no la calificación de la trabajadora como transitoria, tal cual lo ha hecho el a quo. La recurrente expone que el Juez de grado no ha efectuado una correcta valoración de las pruebas producidas,

    circunstancia que lo llevó a calificar a la trabajadora como transitoria. Funda su postura manifestando que la DIBA se aprovechó de las necesidades económicas de la accionante y en claro fraude a la ley, la mantuvo en todo momento bajo la condición de transitoria y sin embargo, trabajaba de manera constante y continua durante todo el año.

    Examinadas las constancias de la causa y la documental que la acompaña adelanto que en el caso de autos encuentro razonable el análisis y la valoración probatoria efectuada por el a quo, ello, en virtud de las consideraciones que a continuación expondré.

    La primera constancia que tomo en consideración para rechazar la tesis sostenida por la actora es precisamente su escrito de demanda. Es que de los términos en que ha sido redactado surgen manifestaciones que se contradicen con el interés mismo de la accionante, en efecto, puede observarse que a pesar de comenzar relatando en el punto III del escrito que su parte celebró con la accionada un contrato de trabajo típico, a renglón seguido expone que "era empleada temporaria" (ver fs. 103vta.). Otras manifestaciones de igual tenor se revelan en el punto IV titulado "Extinción del contrato de trabajo", allí la actora expone que "reclamaba continuamente que se la continuara convocando para trabajar..." y que "acercándose la temporada estival 2001-2002, solicita reiteradas veces en forma verbal la reserva de plaza..." (fs. 103vta./104). Las expresiones transcriptas atentan contra el...

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