Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 8 de Febrero de 2018, expediente CAF 072815/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Exp. 72815/2017/CA1 “ALL SEASONS SRL c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”

Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.- SBC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 673/17, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso a ALL SEASONS SRL una multa de pesos treinta mil ($30.000) por infracción a los artículos 7º de la ley 24.240 y 7º del Anexo I del decreto 1798/94, reglamentaria de aquélla, en virtud de una publicidad realizada en el diario Clarín del 21/09/14, en la que omitió informar la validez temporal y las limitaciones de la oferta de los pasajes que comercializó (fs. 130/132 vta.).

    Para resolver como lo hizo, estuvo a las constancias de fs. 2, donde aparece glosada la publicación en cuestión, en la que la firma consigna, entre otras frases “…WALT DISNEY WORLD… TARIFA POR PERSONA BASE FAMILY PLAN EN PESOS ARGENTINOS…CUPO DE HABITACIONES LIMITADO.

    BONIFICACION INCLUIDA EN LA TARIFA. RESERVAS HASTA: 30/09…”, sin indicar la cantidad de habitaciones con que se cuenta para cubrir la oferta, ni la fecha precisa de inicio de la promoción.

    Remitió a los términos de las disposiciones normativas y sostuvo que la oferta practicada por la recurrente resultó insuficiente para el público, ya que, al omitir información acerca de su validez temporal y de la limitación a la que hace referencia, impidió evaluar la conveniencia de contratar lo ofrecido; de modo que, al no haberlo hecho, cabía tener por configurada la falta.

    Asimismo, sostuvo que no se trataba de requisitos que pudieran ser reemplazados o utilizados en forma supletoria, toda vez que lo que exige la ley es precisión, es decir, que de la primera lectura surjan los datos que taxativamente exige.

    Finalmente, para graduar la sanción, tuvo en cuenta el perjuicio resultante para el consumidor o usuario, la posición del infractor en el mercado, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción, la generalización, la reincidencia y demás circunstancias relevantes del hecho, así como el informe de antecedentes, el medio utilizado para la oferta y lo abonado por aquél.

  2. ) Que, contra dicha resolución, All Seasons SRL interpuso y fundó

    recurso de apelación a fs. 139/140.

    En primer término, planteó que no puede negarse que actuó con buena fe, ya que se admitieron los hechos imputados, pero se excusó por no tener límite de plazas la empresa estadounidense Walt...

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