Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Abril de 2017, expediente CAF 032374/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 32374/2016 ALL IMPORT SA c/ EN-M HACIENDA Y FP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO. J.. Nº 12 Buenos Aires, de del 2017.jrp Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza subrogante del juzgado nº 12 desestimó la medida cautelar solicitada por la parte actora tendiente a que la AFIP DGA se abstenga de requerirle el pago de la protección antidumping, hasta tanto se dicte sentencia definitiva que decrete la nulidad de todo lo actuado en el expediente nro. S 01: 0113882/2013, y que se permita el despacho a plaza de la mercadería amparada por la SIMI 16 -001- SIMI – 2108309 – N para su libre comercialización, previo pago de todos los derechos de importación, tasas, retenciones y cualquier otro gravamen que corresponda para la importación definitiva a consumo.

    Para así decidir sostuvo que “la accionante cuestiona la aplicación por parte de la demandada de derechos antidumping establecidos en la resolución impugnada, derechos que, valga recordar, constituyen un mecanismo implementado por el Estado Nacional contra prácticas desleales del comercio internacional…, por lo que la demostración de su arbitrariedad, postulada por la peticionaria, excede el estrecho ámbito cognoscitivo del remedio cautelar intentado, requiriendo una mayor amplitud de debate y/o prueba ajenos a su cauce”.

  2. Que, disconforme, la parte actora interpone recurso de apelación a fs. 113 y expresa agravios a fs. 115/118 vta.

    Afirma que las pruebas colectadas permiten tener por acreditada la liviandad con la que se ha desarrollado la investigación de dumping.

    Explica que un único documento permitió al Estado Nacional dar “por probado” el precio de mercado de cada uno de los orígenes investigados. Agrega que “tampoco se aclara, en la pretensa factura de venta, hecha a mano, ningún otro detalle al respecto de la mercadería que permita identificar si se trata, efectivamente de un producto similar (like product)

    Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28445898#174752637#20170404114050558 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 32374/2016 ALL IMPORT SA c/ EN-M HACIENDA Y FP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO. J.. Nº 12 al producto importado desde los orígenes bajo análisis: marca, modelo, peso, etc.”

    Indica que la verosimilitud en el derecho se encuentra fundada en los siguientes puntos: 1) defectos en...

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