Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Agosto de 2015, expediente CAF 007830/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 7830/2015/CA1 ALL-AMERICA LATINA LOGISTICA INTERMODAL SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de Cámara J.E.M. y M.D.D., dijeron:

  1. ) Que, a fs. 201/214, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 1024/09 y, en consecuencia, el cargo 276/05 formulado contra América Latina Logística Intermodal S.A. y el agente de transporte F.T., en concepto de tributos adeudados por la destinación suspensiva de tránsito de importación 04 042 TRAS 96031 U, del año 2004, en los términos de los artículos 310, 312 y 315 del Código Aduanero.

    Impuso las costas a la vencida.

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa el Tribunal consideró que fue imposible acreditar la efectiva existencia del robo, toda vez que la denuncia policial obrante a fs.4 fue datada antes de oficializar la destinación en cuestión.

    En consecuencia, consideró que no se cumplían los presupuestos considerados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Tevelam SRL” (Fallos:

    335:2549).

  2. ) Que, por otra parte, a fs. 235 se regularon los honorarios profesionales de la representación fiscal, los que fueron apelados por bajos. El recurso fue concedido a fs. 256 y a fs.264 la actora contestó el traslado conferido.

  3. ) Que, contra la sentencia de fondo, a fs. 248, la transportista interpuso recurso de apelación (concedido a fs. 249) y a fs.257/262 expresó agravios; los que fueron replicados por la contraria a fs. 276/278.

    Plantea que el a quo ha incurrido en un error de interpretación, toda vez que el deudor de los tributos es quien sustrajo la mercadería en tránsito. Argumenta que hay una causa iniciada por contrabando y que los autores, cómplices, instigadores, encubridores y/o beneficiarios de ese delito deben responder solidariamente por los tributos pendientes.

    Manifiesta haber cumplido con el deber de custodia en el transporte y afirma que el robo es un hecho de fuerza irresistible.

    Con respecto a la denuncia policial, reconoce que la fecha no es correcta, pero afirma que hubo un error de tipeo por parte del personal de la comisaria interviniente.

    A todo evento, opone el beneficio de excusión en virtud de considerarse un eventual obligado subsidiario.

  4. ) Que debe destacarse que el tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan sólo en aquellas que sean conducentes para resolver el concreto conflicto (confr. Fallos: 258:304; 262:222; Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 7830/2015/CA1 ALL-AMERICA LATINA LOGISTICA INTERMODAL SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; esta S.,“Larraburu, J.P. c/Estado Nacional” sent. del 7/4/92 y S.V., “W., T.M.” sent. del 27/4/98, entre muchos otros).

  5. ) Que cabe recordar también la limitación que surge del artículo 1180, apartado b, del Código Aduanero, en virtud de la cual no le es dado a este Tribunal rever las conclusiones del TFN sobre los hechos probados a menos que, del ejercicio por parte del a quo de su facultad para apreciar las cuestiones fácticas, surja que hubiera mediado arbitrariedad o un error de magnitud suficiente para apartar la aplicación del mentado principio (confr. Fallos 300:985; S.I., in re “S., sent. del 14/12/93; S.I., in re “S., W.E., del 26/10/84; S.V., in re “Aspitarte y Cía S.a.”, sent. del 14/8/95, “Seysu S.R.L.”, sent. del 25/3/96, “Zeneca S.A.”, sent. del 26/8/98 y “DGA (en autos Procter & Gamble Soc. C. TF 19609-A)”, sent. del 21/9/06; entre otras).

  6. ) Que, ello aclarado, cabe reseñar los puntos relevantes de las actuaciones:

    Aquélla se inicia con motivo de la destinación 04 042 TRAS 96031 U del 2004, con vencimiento el 13/11/04.

    A fs. 4 de esas actuaciones, figura la denuncia policial cuestionada aparentemente realizada el 10/09/04, que da cuenta del robo de champu y crema de enjuague “Pantene” por el valor de 28.000 dólares estadounidenses transportado en el camión dominio AJR 623 con semirremolque dominio AAW 5699.

    A fs. 5, consta la multinota 80667/04 presentada por el ATA el 15/11/04, mediante la cual se comunica a la aduana que el camión amparado por la aludida destinación fue víctima de un siniestro. El dominio es coincidente con el de la denuncia.

    A fs. 6, acompañó la declaración sumaria donde especifíca que la salida del camión que transportaba la mercadería fue el 9/11/04.

    A fs. 7, obra el MIC/DTA BR240204889, verificado el 8/11/04, resultando también coincidentes los datos del camión y de la mercadería transportada con los de la denuncia La comunicación cursada a la Aduana por la transportista, a fs.18 de las actuaciones administrativas, indicó que la fecha del robo fue el 10/11/04, siendo coherente con la fecha oficialización de la destinación, la salida del transporte y el inicio de la correspondiente causa penal (11/11/04, ver fs.109/132 de autos).

    En concordancia con lo expuesto, a fs. 164, el Tribunal Fiscal intimó a las co-recurrentes a indicar, entre otros datos, la fecha en que tuvo lugar el siniestro objeto de autos, contestando la transportista que éste aconteció el 10/11/04, y confirmando lo comunicado previamente al Servicio Aduanero.

    Por otra parte, en varias oportunidades, aquélla ofreció como prueba informativa librar oficio a la Policía de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, a fin que Fecha de firma: 18/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 7830/2015/CA1 ALL-AMERICA LATINA LOGISTICA INTERMODAL SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO informe sobre la autenticidad de la denuncia y, también ofreció la declaración testimonial del Sub-comisario J.R., que fue quien suscribió tal documento. Si bien ambas diligencias fueron desestimadas en el auto de apertura a prueba de fs.71, se consideró

    pertinente librar oficio al Juzgado interviniente a fin que informe si se inició una causa por contrabando y su estado. Y a fs. 143 obra el informe realizado por el juez del Juzgado de Instrucción, Correccional y de Menores de Monte Caseros quien manifiesta que el sumario de la Comisaria nº 20 ingresó el 11/11/04 y que el 28/03/05 se había procedido a la Instrucción Formal. Cabe presumir que ante la inexistencia del hecho, la denuncia hubiera sido rechazada in limine por el Juzgado de turno, lo que no ha sucedido.

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