Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Octubre de 2021, expediente CAF 001872/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

1872/2021 ALJATLAWI, JABRIL ALI M c/ EN-DNM s/AMPARO

POR M.J.. 10

Buenos Aires, 5 de octubre de 2021.- APA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez declaró abstracta la acción de amparo por mora,

    impuso las costas a la parte demandada con fundamento en el artículo 14 de la ley 16.986, y reguló los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en 10 UMA (pronunciamiento del 6 de julio de 2021).

    Para así decidir, en síntesis sostuvo que “la Dirección Nacional de Migraciones acompañó la Disposición N° 109481-2021, de fecha 25/06/2021” y que “la autoridad administrativa respondió al pedido de la parte actora con el dictado del acto administrativo”.

  2. Que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dedujo recurso de apelación (escrito del 7 de julio, replicado el 24 de agosto).

    Dirigió sus críticas contra la imposición de costas y, en tanto no existió una parte vencedora porque la acción devino abstracta, pidió que “se impongan las costas de primera instancia en el orden causado”.

    También, en forma subsidiaria, cuestionó el monto de los honorarios, por ‘altos’.

  3. Que el juez ordenó a la parte demandada que produjera el informe previsto en el artículo 28 de la ley 19.549 en el plazo de cinco días.

    Dicho plazo se amplió por cinco días más “a partir de que quede firme la presente providencia” (proveídos del 10 de marzo y del 24 de marzo de 2021, respectivamente).

    La disposición SDX 109481/2021, mediante la cual se tornó

    abstracta la acción de amparo por mora, fue dictada el 25 de junio de 2021 y acompañada por la parte demandada en forma digital el 30 de junio de 2021.

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Por tanto, teniendo en cuenta que el referido acto administrativo fue dictado vencido el plazo para producir el informe del artículo 28 de la ley 19.549, las costas en el pronunciamiento apelado deben ser mantenidas pues fue la actitud de la parte demandada la que hizo que la parte actora haya tenido que litigar.

  4. Que las costas de esta instancia quedan a cargo de la parte demandada en tanto resulta vencida (artículo 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  5. Que, por tanto, corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada...

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