Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Abril de 2017, expediente FCT 032012729/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, de abril de mil diecisiete

Vistos: Los autos caratulados “Aljaral, D. y otro c/ S., A. s/

Cobro de Pesos/Sumas de Dinero”, Expte.Nº 32012729/2009/CA1 proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

1Que contra el pronunciamiento –fs.105/106vta. que hace lugar a la caducidad de

instancia articulada por la demandada, impone las costas a la parte actora, regula honorarios de

los profesionales intervinientes, la parte actora interpone recurso de apelación –fs.109/111.

Concedido en relación y con efecto suspensivo, se ordena el traslado a la

contraria.

2 Los agravios del apelante se dirigen a sostener que la parte demandada tiene la

carga de contestar el traslado de la respuesta que la parte actora dio a la excepción opuesta por

aquella o en su defecto debía dársele por decaído de usar sin que pueda considerarse como

inactividad y en tal contexto imputable a su parte.

Entiende que en el caso corresponde aplicar lo previsto en el art.311 del C.P.C. y

C.N. que expresamente dispone que los plazos de caducidad “…correrán durante los días

inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales…”, circunstancia que no ha sido

considerada por el sentenciante ni por la demandada.

Señala que, ante cualquier divergencia interpretativa que pudiera suscitarse

respecto al caso planteado, para el caso de dudas debe estarse por la continuidad del proceso y

no por la perención.

3 Previo a todo, conviene tener presente que "La instancia se abre con la mera

presentación de la demanda, aunque no se haya conferido traslado, o no haya sido notificada,

resultando irrelevante, en consecuencia que se haya trabado la litis", como así también que "El

plazo computable en primera instancia, a los fines de la caducidad, comienza desde la

presentación de la demanda, aunque no se haya conferido traslado o no haya sido notificada"

(A. "Perención de la Instancia en el proceso civil" págs. 35 p.27 inc. b) y 98 p.

142).

Como así también que la parte que promueve un juicio debe asumir la carga de urgir

su desenvolvimiento y decisión, evitando de tal modo que la causa se prolongue por tiempo

indefinido, quedando sin resolverse; y dicha carga cesa únicamente cuando la providencia de

autos para sentencia adquiere firmeza. El incumplimiento del citado deber procesal acarrea al

incumplidor la sanción contenida en el art. 311 del ritual.

Ahora bien, ingresando al examen de la causa...

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