Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Noviembre de 2021, expediente CNT 025418/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

Expediente Nro. 25418/2020

Causa: “ALIZERI, MARIANO JAVIER c/ BANCO SANTANDER RIO S.A.

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Juzgado Nro.79 SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Buenos Aires, de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la decisión de grado que rechazó el planteo de inconstitucionalidad deducido por esa misma parte respecto de la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional originaria para entender en las presentes actuaciones;

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El actor promueve demanda ordinaria, fundada en el derecho común y en normas laborales, contra quien fuera su empleador (BANCO SANTANDER RÍO S.A.). La pretensión se orienta al cobro de una indemnización integral que repare las consecuencias dañosas que le habrían provocado las tareas prestadas para a favor de la patronal por sobrecarga y presiones constantes y permanentes en su lugar de trabajo las que, según afirma, habrían derivado en un trastorno depresivo que le produce incapacidad del que tomaría conocimiento real y efectivo en noviembre de 2020.

  2. El recurso será admitido por mi intermedio.

    Ante todo, no paso por alto que el artículo 4° de la ley 26.773, según texto de la ley 27.348, dispone en su cuarto párrafo que: “Las acciones judiciales con fundamento en otros Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo y agotada la vía administrativa mediante la resolución de la respectiva comisión médica jurisdiccional o cuando se hubiere vencido el plazo legalmente establecido para su dictado”. Es decir, el Congreso Nacional dispuso que la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional constituye una instancia obligatoria,

    incluso cuando la persona trabajadora relama un resarcimiento pleno, con base en el derecho civil u otro marco de responsabilidad.

    Ahora bien, la detenida lectura de la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro. 298/2017 que reglamenta el procedimiento ante las comisiones médicas,

    permite aseverar que sus previsiones no regulan de manera específica la vía para los casos en que el/la afectado/a reclame un resarcimiento pleno ajeno al...

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