Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Junio de 2023, expediente COM 015643/2020

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15.643 / 2020

ALIVIKA S.R.L. Y OTRO c/ OFFICENET S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 14 de junio de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Corresponde pronunciarse respecto del recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte actora, a fd. 124/126, contra la resolución dictada por esta Sala con fecha 29/5/23.

    Objetó la accionante que esta Sala, ante el planteo de la demandada,

    considerara inapelable el rechazo de la caducidad que acusó del incidente de perención, de conformidad con las disposiciones del art. 317 CPCC.

    Fundó su recurso en que se habría aplicado un rigorismo formal, sin atender sus agravios en cuanto a que los plazos para rechazar la caducidad del incidente de perención habían sido mal contabilizados por el juez a quo.

  2. ) Señálase que las decisiones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256, 288 y ss.).

    Por lo demás, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de revocatoria contemplados en el art. 238, CPCC, se ha configurado una variante de ese remedio, conocido como recurso de reposición in extremis, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, por lo que no resulta admisible aplicar ese remedio (esta CNCom., esta Sala A, 29.06.10, "Transporte J.H.S. c. Transportes Automotores Pueyrredón SA s. Sumarísimo"; íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc. de Argentina SRL c. M.F.L. s. medida precautoria").

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Máxime, cuando en el caso, no existe error o equívoco alguno, habida cuenta que este Tribunal, para decidir como lo hizo, tuvo en cuenta las constancias agregadas en autos y la normativa invocada.

    En efecto, conforme se expusiera en la resolución del 29.5.23, en consonancia con el art. 317 CPCC, la jurisprudencia y la doctrina citadas en dicho decisorio, la resolución sobre caducidad de instancia “sólo será apelable cuando ésta sea declarada procedente”, sin que...

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