Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Mayo de 2020, expediente FSM 126153/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 126153/2017/CA2 – Orden N° 15.314

ALITTA, A.P. (EN REP. DE SU ESPOSA) c/ OSDE –

ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/ AMPARO

LEY 16.986

Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

San Martín, de de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 164/169Vta.,

    en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la acción interpuesta contra la Organización de Servicios Directos Empresarios –OSDE-, ordenando que suministrara a favor de A.M.C. la cobertura de seis (6) horas diarias -tres veces por semana- de acompañante terapéutico y seis (6) horas diarias –dos días a la semana- de un cuidador no terapéutico, con prestadores propios o contratados al efecto.

    Señaló que, para el supuesto de que la actora optara por continuar con efectores ajenos a la accionada,

    debía asumir el costo que abonaba a sus propios prestadores y, de existir un remanente, sería soportado por el peticionante.

    Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación y las afecciones que padecía la Sra. A.M.C.

    Consideró relevante el dictamen del Cuerpo Médico Forense, la indicación de las médicas tratantes y el marco normativo que obligaba a la accionada a dar cobertura a las prestaciones requeridas.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: R.G., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado, dado el vencimiento parcial y mutuo.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que las actividades que estaban a cargo del acompañante terapéutico demostraban que no requería tal figura, sino un “asistente no terapéutico” para que cuidara y ayudara a la paciente en las actividades comunes diarias.

    Por ello, considero que el “a quo” incurrió en un error al asimilar la prestación de acompañante terapéutico, que se encontraba contemplada en la ley 25.421 sobre el Programa de Asistencia Primaria de Salud,

    con la figura del asistente domiciliario -incorporado a la ley 24.901 en su Art. 39 Inc. d) por la ley 26.480-.

    Sostuvo que, en todo caso, lo que requeriría la paciente sería un acompañante, cuyo servicio estaba contemplado en la ley 26.844 sobre servicio doméstico, el que no correspondía que fuera asumido por su representada.

    Se quejó también del alcance de la cobertura para el caso que el accionante optara por recibir la prestación a través de profesionales ajenos e hizo reserva del caso federal (vid Fs. 171/172Vta.).

    A Fs. 180/183Vta. y 185/186Vta. contestaron los agravios el actor y la Sra. defensora pública oficial,

    respectivamente.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: R.G., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 126153/2017/CA2 – Orden N° 15.314

    ALITTA, A.P. (EN REP. DE SU ESPOSA) c/ OSDE –

    ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/ AMPARO

    LEY 16.986

    Juzgado Federal de Campana – Secretaría Civil N° 2

    propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

    310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

    sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  4. Del “sub examine” surge que el amparista, en representación de su esposa, inició la presente acción de amparo a fin de que se le otorgara la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, jornada completa (vid escrito de inicio, Fs. 26Vta., P.. I “OBJETO”).

    De las constancias de autos, se desprende que A.M.C., de 77 años de edad, está afiliada a OSDE (vid Fs.

    3/4) y que posee certificado de discapacidad que señala el diagnóstico “Trastorno cognoscitivo leve. E.ermedad de A., con orientación prestacional: “Prestaciones de Rehabilitación. Transporte”, Acompañante “Si” (vid Fs. 7).

    Además, se encuentran agregadas las constancias médicas de las Dras. A.M.E. -neuróloga- y L.D.M. -psiquiatra-, que dan cuenta de que se estaba frente a una paciente “con E.. de A. en progresión. Actualmente severo trastorno cognitivo.

    Desorientación temporoespacial. D.. Alteración para comer, vestirse. No contiene esfínteres”, por lo cual “requiere asistencia permanente de un tercero porque no puede realizar las actividades de la vida cotidiana por Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: R.G., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: L.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    los marcados trastornos de memoria y atención que presenta”. Finalmente, indicaron “acompañante terapéutico en jornada completa” (vid Fs. 8/15Vta.).

    Asimismo, consta el reclamo extrajudicial efectuado por el amparista, sin obtener respuesta favorable de la demandada (vid Fs. 25 y 89/90).

    En este contexto, el Sr. juez de grado dictó una medida cautelar ordenando a OSDE brindar la cobertura total del presupuesto de acompañante terapéutico oportunamente presentado, por seis (6) horas diarias,

    cinco (5) días a la semana, hasta tanto se dictara sentencia o hubiera prescripciones médicas que indicaran otra modalidad de tratamiento, resolución que fue confirmada por esta Alzada (vid Fs...

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