Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Septiembre de 2017, expediente COM 030694/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ALIPPO, E.P. C/ CAR ONE S.A. S/ORDINARIO Expediente COM N° 30694/2015 AL Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. La accionante apeló el pronunciamiento de fs. 107/8 en cuanto desestimó la demanda y la reconvención interpuestas, sobre la base de entender perjudicado dicho proceder al amparo de lo previsto por el art.

    331 CPCC.

    El memorial de agravios corre en fs. 111/15. Las críticas vertidas se asientan sobre las siguientes premisas: (i) errónea interpretación del art.

    331 CPCC, (ii) inexistencia de prohibición para postular un reclamo en un juicio posterior a uno ya iniciado, (iii) el daño cuya indemnización aquí se persigue se reduce a la privación de uso del rodado, el cual no fue reclamado OFICIAL en el juicio homónimo (Expte. COM21891/2013); prueba de ello es que su contraria no opuso excepción de litispendencia, (iii) confusión del régimen preclusivo dentro de un proceso con el reclamo de pretensiones en otro, (iv)

    violación de las garantías de propiedad, debido proceso y defensa en juicio, USO amparadas por la Constitución Nacional.

  2. Se adelanta que a juicio de los firmantes asiste razón a la apelante.

    La compulsa de los obrados COM21891/2013 venidos ad effectum videndi arroja que se demandó a Car One SA y a General Motors de Argentina SRL pretendiéndose el cumplimiento forzado de la obligación consistente en la entrega de un automotor 0km. en perfectas condiciones, Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27583404#185641405#20170906111044159 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F con las mismas prestaciones, color y equipamiento que el convenido o modelo equivalente en caso de que el vehículo no se fabrique, con más la indemnización por daño moral y daño punitivo. Se pidió también que se ordene la transferencia del automotor dominio JCX385 inscripto a nombre de la actora a favor de la concesionaria y se le dé de baja en ARBA.

    Esgrimió que con fecha 15/8/2010 compró un vehículo marca Chevrolet Corsa Classic, 4 puertas-LT 1.4 N - Artemis Grey mediante formulario de preventa n° 9841/2 por $50.900 habiéndolo abonado mediante seña y depósito bancario posterior.

    Suscripta la documentación necesaria para el patentamiento y convenido el retiro del rodado...

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