Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 101791/2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, M.I.B. y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “Alinat SRL y otros c/Consorcio de P.J.B.A. 72/74 C.A.B.A.

s/daños y perjuicios”, expediente n° 101.791/2008, la Dra. M. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia dictada a fs. 604/608 rechazó

    la demanda incoada por C.A.P. contra el consorcio de la calle J.B.A. 72/4 e impuso las costas en el orden causado. A su vez, admitió parcialmente la demanda entablada por la coactora “Alinat S.R.L.” contra el consorcio, por la suma de $21.500 con más los intereses y las costas del proceso.

    Los accionantes demandaron por indemnización de los daños y perjuicios derivados de filtraciones provenientes de la azotea del edificio, las que habrían tenido inicio en el mes de noviembre del año 2005, situación que provocó humedades y desprendimiento de pintura en cielorrasos del departamento de propiedad de “Alinat SRL”. Además, la sociedad coactora, en su carácter de titular del inmueble, reclamó el reembolso de sumas de dinero abonadas en concepto de expensas por la unidad destinada a espacio guardacoches.

  2. Los agravios:

    Contra la sentencia de grado se alzaron las partes.

    La sociedad coactora expresó sus agravios a fs. 620/622 y el traslado de ley fue respondido por la parte demandada a fs. 640/641. Sostuvo la quejosa que, contrariamente a lo decidido por el Juez de grado, tanto de la pericial de arquitectura como de la prueba documental aportada surge la existencia de los daños materiales por los cuales Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12416893#188494579#20170918084627809 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M reclama y cuya partida fuera rechazada. Consecuentemente, solicitó se revoque la sentencia y se admita la partida indemnizatoria en cuestión.

    Asimismo, señaló que el a quo omitió expedirse respecto de la aplicación al caso de la multa prevista en el art. 52 de la ley de Defensa del Consumidor.

    Por su parte, el consorcio accionado expresó

    agravios a fs. 629/638 y dichos fundamentos fueron respondidos a fs. 651 por P. y a fs. 653/661 por Alinat SRL. Criticó la responsabilidad que le fuera atribuida por la disminución del valor locativo del inmueble a raíz de las filtraciones y la admisión de la partida indemnizatoria por arriendos perdidos. Además, enfatizó que no procede el reclamo por repetición de sumas abonadas en concepto de expensas por la cochera toda vez que, por un lado, Alinat SRL carece de legitimación para repetir y, por el otro, abonó

    voluntariamente una deuda ajena, razón por cual debe dirigir su acción contra el titular del espacio guardacoches. En igual sentido, se quejó por la eximición de costas respecto del coactor P. y por la imposición en su contra con relación a la demanda parcialmente admitida en favor de Alinat SRL.

  3. Ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, que se funda en el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D.e.S., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12416893#188494579#20170918084627809 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015).

    Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto. Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al tiempo de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal Culzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), tales como son la cuantificación de los daños invocados o el cómputo de intereses.

    De acuerdo con estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por la apelante.

  4. Plataforma fáctica:

    Con el objeto de analizar adecuadamente la cuestión, resulta necesario precisar que el reclamo contenido en la demanda involucra una acumulación subjetiva y objetiva de pretensiones (arts. 87 y 88 CPCC), pues ambos demandantes, la empresa Alinat SRL y C.A.P. formulan varias pretensiones conexas parcialmente por el título. Sin embargo, las acumuladas objetivamente por Alinat S.R.L. no presentan esa conexidad causal, aunque cumple con los requisitos del art. 87 citado, lo que hace necesario considerar separadamente los agravios respecto de cada pretensión.

    Los actores iniciaron el presente proceso pidiendo se condene al consorcio de copropietarios a reparar los daños que se habían provocado en el inmueble como consecuencia de filtraciones provenientes de la terraza del edifico. Por un lado, en su condición de Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 3 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12416893#188494579#20170918084627809 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M titular dominial del departamento, Alinat SRL reclamó: i) una partida en concepto...

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