Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Abril de 1991, expediente L 44923

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución30 de Abril de 1991
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Mar del P. dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda entablada, con costas (fs. 444/457).

Contra dicho pronunciamiento se alzan los actores—por apoderada—mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 462/476 y 485/486, respectivamente). En relación al segundo, único sobre el que debo expedirme (v. fs. 519) alegan la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia. Y lo fundan en que ha mediado omisión de cuestiones esenciales al no tenerse en cuenta para la resolución del litigio las constancias de las actuaciones administrativas que mencionan y el acuse de práctica desleal de la demandada oportunamente formulado por la contraparte.

Opino que en los términos planteados el recurso no puede ser acogido.

Analizados los argumentos de la queja, cabe reiterar lo señalado por V.E. en múltiples precedentes: que la vía recursiva elegido no es la apta para plantear cuestiones relativas a la valoración del material probatorio, pues este constituye un tema propio del recurso de inaplicabilidad de ley (conf. L. 41.698, del 20–III–90).

Además, entiendo que la alegación apoyada en la presunta práctica desleal de la demandada ha quedado desplazada por la conclusión a la que se arriba al tratarse en el veredicto la “tercera cuestión” en cuanto se considera que el despido de los actores resultó debidamente justificado (ver fs. 448 vta./450).

Finalmente, la sentencia cumple con la exigencia constitucional establecida en el art. 159 de la Carta local, así lo comprueba su sola lectura.

No habiéndose configurado los vicios denunciados, correspondería que esa Suprema Corte desestime el recurso intentado.

Tal es mi dictamen.

La P., 4 de junio de 1990—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 30 de abril de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,R.V.,M.,L.,S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 44.923, “Alimenta, B.H. y otras contra Yagán Pesquera S.R.L. Nulidad de despido”.

A N T E C E D E N T E S.

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de Mar del P. dispuso el rechazo de la demanda que en concepto de indemnizaciones por daño moral, sustitutiva del preaviso omitido, antigüedad, haberes de integración del mes de cesantía, salarios caídos y asignaciones familiares, promovieron los actores contra Y.P.S.R.L. y V.M.d.P.S.A.C.I.F. y M.; progresando solo los rubros correspondientes a vacaciones proporcionales y aguinaldo.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de nulidad ?

Caso negativo:

2a. ¿ Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El recurso extraordinario de nulidad es, en mi opinión, improcedente.

    Los agravios formulados por el apelante en la presentación de que se trata, exceden el ámbito de aplicación de este medio extraordinario de impugnación (conf. doct. causas L. 32.775, sent. del 27–VII–84; L. 33.354, sent. del 26–III–85; L. 33.850, sent. del 14–XII– 84; entre muchas).

    1. Como tantas...

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