Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Marzo de 2023, expediente CAF 071678/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

71678/2022 "ALIMENTOS TANCACHA SA (TF 49119-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO"

Buenos Aires, marzo de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Alimentos Tancacha SA (TF

49119-I) c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”, venidos en recurso del Tribunal Fiscal,

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante pronunciamiento del 22/02/22, el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción opuesta por el Fisco Nacional y declaró su incompetencia para entender en la presente causa, con costas.

    Para así decidir, indicó que las resoluciones que se apelaran ante su instancia, debían reunir una serie de condiciones para que ese Tribunal fuera competente: (i) contener una intimación a pagar una suma de dinero que no surja de una autodeterminación del sujeto pasivo de la relación jurídica principal; (ii) que el acto haya sido dictado por un juez administrativo previa verificación de los hechos ocurridos y mediante la aplicación de las disposiciones jurídicas correspondientes como pautas legales de valoración; (iii) que el ajuste sea conceptual; y (iv) que afecte a operaciones que hacen a la base imponible del gravamen en cuestión. A la luz de los recaudos reseñados, entendió que la decisión del organismo recaudador de detraer $991.614,56 del total de lo solicitado por el contribuyente en concepto de recupero de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, emitida en el marco de la resolución general (AFIP)

    2000/2006 (en adelante, “RG 2000”), resultaba inhábil para abrir la competencia de ese Tribunal.

    Asimismo, puso de resalto que la ley 27.430 (B.O. 29/12/17)

    sustituyó el tercer párrafo del art. 76 de la Ley de Procedimiento Tributario y estableció que el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal “no será procedente respecto de: (…) 5. Los actos mediante Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    los cuales se intima la devolución de reintegros efectuados en concepto de Impuesto al Valor Agregado por operaciones de exportación”. Sin perjuicio de ello, destacó que el caso de autos no encuadra en la disposición supra transcripta “toda vez que en la especie no hubo reintegro alguno que devolver y esa es,

    precisamente, la razón por la que no procede aquí la aplicación del plenario Y.S.” (fs. 99vta.).

  2. ) Que, contra dicha decisión, apeló la actora a fs. 115 y expresó agravios a fs. 119/128, que fueron replicados a fs. 154/159vta.

    Sostiene que la decisión recurrida es nula por cuanto: (i) no indicó cuáles de los recaudos enunciados se encontraban ausentes en la decisión administrativa impugnada; y (ii) se limitó a reproducir los argumentos expuestos por la recurrente sin analizarlos; circunstancias que impiden considerar al pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido.

    Precisa que en los plenarios dictados por esta Cámara in re “Construcciones San Luis” y “Sidertec” se dejó sentado que, incluso cuando no exista intimación de pago –como sucede en el caso de autos-, si la impugnación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado supera los umbrales mínimos previstos legalmente, el Tribunal Fiscal resulta competente. En ese sentido, se agravia de que el a quo, “sin decirlo expresamente, parecería basar su decisorio en la inexistencia de intimación de pago” (fs. 123); circunstancia que no fue determinante en el dictado del plenario “Yusin SACIFIA” por parte del Tribunal Fiscal como consecuencia del plenario “Las 2 C

    S.A.” de esta Cámara. Subraya que el voto mayoritario de este último plenario citó el precedente “Agrupación de Colaboración San Antonio (TF 27457-I) c/ DGI”, sent. del 28/11/08, en el que no se intimó suma alguna puesto que se trataba de un rechazo de “solicitud de reintegro antes de proceder a su reintegro, intimando a corregirla ” (fs. 123vta.).

    Manifiesta, en definitiva, que el plenario de esta Cámara ha resuelto que la impugnación de créditos fiscales vinculados a exportación constituye una revisión de la materia imponible en el Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

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    FEDERAL- SALA IV

    Impuesto al Valor Agregado que habilita la competencia del Tribunal Fiscal.

    Puntualiza que el Fisco Nacional impugnó las declaraciones juradas de reintegro de exportación presentadas por Alimentos Tancacha S.A. con base en una presunta inexistencia de crédito fiscal que deriva de una fiscalización previa. Cita jurisprudencia que considera aplicable.

    Alega que el acto cuestionado ante el Tribunal Fiscal comporta una verdadera determinación de la obligación tributaria a cargo del contribuyente, en tanto...

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