Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2019, expediente FLP 020119/2016/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente n° FLP 20119/2016/CA2, caratulado “ALIMENTOS PREMIUN SA C/ MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRÍA S/

ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA”, procedente Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., y previo sorteo se estableció el siguiente orden para su votación, doctores J.V.R. y R.A.L.A..

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

I. Las presentes actuaciones se originaron con la Acción Declarativa de Certeza interpuesta, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y C.ial de la Nación, por la firma Alimentos Premiun S.A. contra la Municipalidad de E.E. con el objeto de poner fin a la situación de incertidumbre creada por ella al pretender resultar acreedora de la “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios”, contemplada en la Sección Segunda, C.V., arts.7.1 a 7.21 de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente, sancionada por dicho municipio, en tanto establece el cobro de un canon y visado fitosanitario, por el hecho de introducir y comercializar los productos que se distribuyen y venden en la jurisdicción de E.E..

En tal sentido, sostiene que con la aplicación de la normativa impugnada se encuentran vulnerados los derechos consagrados en los artículos 9, 10, 11, 12, 31, 33, 75 inc. 13 y 18 de la Constitución Nacional, en particular la libre circulación de mercaderías dentro del territorio argentino, la Ley Federal N°18.284 y sus normas modificatorias y su Decreto Reglamentario N°815/99.

Señala que Alimentos Premiun S.A. resulta ser una empresa cuya actividad consiste en la elaboración, comercialización y exportación de frutas, verduras y hortalizas en conserva; su actividad se desarrolla en una planta industrial propia, ubicada en la Ciudad de V.R., Pcia. de Bs As, con la última tecnología incorporada para la elaboración de sus productos.

Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28436677#233766169#20190510103944634 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Destacó que la sociedad elabora diferentes tipos de conserva:

arvejas, champiñones enteros, cóctel de frutas, garbanzo, morrón jardinera etc, comercializados con las marcas Inca y Valle de Oro, siendo sus principales clientes, INC S.A, Jumbo Retail Argentina SA y Coto Ctro. Int. C.. SA., todos con radicación dentro del Municipio de E.E..

Destacó que Alimentos Premiun SA resulta alcanzado por el tributo, en forma cotidiana, quedando obligada a someterse a la ilegitima pretensión fiscal, ya que de otro modo sería imposible la comercialización de sus productos.

Sostiene que la Municipalidad tiene regulado en su ordenamiento fiscal local, el tributo denominado “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios”, usualmente conocida como “Tasa de Abasto”, el cual tendría como justificativo, la prestación de un servicio de inspección veterinaria y/o bromatológica de los productos alimenticios que son introducidos en el territorio de su jurisdicción.

Pone de relieve, que los productos que distribuye cumplen perfectamente con todas las normas federales en materia de registración y controles de productos alimenticios, permaneciendo absolutamente inalterados desde su origen hasta la boca de expendio, por lo cual el gravamen que efectúa la demandada resulta ilegítimo.

Manifiesta, que bajo la figura de una supuesta inspección, que -sostiene- nunca se realiza, lo que realmente se pretende es ocultar el cobro de un canon que representa una carga tributaria, la que puede considerarse como un impuesto a la circulación de mercadería dentro del territorio y que, en tanto ello, colisiona con la legislación de carácter nacional vigente.

Entiende entonces, que el Municipio se arroga facultades que se encuentran atribuidas a organismos nacionales y/o provinciales, configurando el supuesto que estipula el C.V. de la Ordenanza Fiscal y Tributaria Año 2012 de la Municipalidad de E.E. un “control sobre control” de productos regulados en el Código Alimentario Argentino.

Solicita, en el mismo escrito, el dictado de una medida cautelar innovativa mientras dure la sustanciación del presente pleito.

Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 13/05/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28436677#233766169#20190510103944634 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

II. A fojas 142/143 y vta. obra la resolución interlocutoria que hizo lugar a la medida cautelar requerida que ordena a la demandada abstenerse de adoptar cualquier acción y/o medida y/o procedimiento que directa o indirectamente, total o parcialmente exija el cumplimiento de los deberes formales y materiales a los fines de la aplicación de la “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios” y de impedir la distribución interjurisdiccional de los productos comercializados por la actora, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Asimismo, a fojas 226 y vta., luce la resolución de esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, que confirmó el interlocutorio recurrido.

III. La sentencia de primera instancia de fojas 235/242 y vta. hizo lugar a la demanda deducida por Alimentos Premiun S.A. contra la Municipalidad de E.E. y, consecuentemente, declaró

inaplicable la “Tasa por Inspección de Productos Alimenticios” que pretende percibir dicho municipio de conformidad con la Ordenanza Fiscal y Tributaria del año 2012, en relación a los productos introducidos en su territorio.

Asimismo, impuso las costas del proceso a la demandada vencida (artículo 68 del C.P.C.C.N.) y difirió la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad procesal.

IV. Contra dicha sentencia interpuso, a...

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