Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Mayo de 2018, expediente CAF 043041/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 43041/2011 ALIMENTOS MODERNOS SA c/ EN-DGA-7713/11 (EXPTE 13289-36345/09) s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “Alimentos Modernos S.A c/ EN-DGA 7713 (Expte.

13289-36345) s/ Dirección General de Aduanas”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que por sentencia de fs. 106/109, la Sra. Jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada por Alimentos Modernos SA, contra la AFIP-DGA; declarando la nulidad de la Resolución nro 7713/2011 y ordenando a la DGA que continúe con el trámite del reclamo administrativo de repetición con costas. Asimismo reguló los honorarios de los profesionales de la actora a cargo de la demandada.

  1. Que a fs. 110/118, el Dr. R.M.P.M. apeló y fundó la regulación de honorarios hecha a su favor, mientras que a fs. 120 interpuso recurso la demandada respecto al fondo del asunto.

    A fs. 133/136 expresó agravios la demandada, los que fueron contestados a fs. 138/149 por la actora.

    A fs. 151/152 contestó la vista conferida el Sr. Fiscal General, mientras que a fs. 153 se llamaron autos para sentencia.

  2. Que como bien lo pone de relieve el Sr. Fiscal General a fs. 151/152, en el caso de autos no se encuentra controvertido el plazo quinquenal establecido en el C.A para los reclamos de repetición (ver. arts. 815 y siguientes de la norma citada).

  3. Que, sentado ello corresponde, como bien lo expresa el Sr. Fiscal a fs. 151/152: “…en autos se discute la existencia de dos Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10431707#205548686#20180507124057041 cargos de fechas distintas en la solicitud de repetición entablada, resultando relevante- a los fines de determinar si la acción bajo examen se encuentra prescripta- dilucidar si debe considerarse como momento de presentación de la solicitud de devolución de tributos la fecha que surge del sello fechador de la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo en dicho escrito -o en su caso- el día en que se originó el expediente administrativo en el...

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