Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 033169/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

-SALA IV-

CAUSA N° CCF 33169/2017/CA1: “ALIMENTOS GENERALES SA Y OTRO c/ EN-M

DESARROLLO SOCIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En Buenos Aires, a 5 de septiembre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “ALIMENTOS GENERALES SA Y OTRO c/ EN-M DESARROLLO

SOCIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 04.10.22, el magistrado de la anterior instancia rechazó la demanda promovida por Alimentos Generales SA (“AGSA”) y el Sr.

    J.A.B. —en carácter de director de la sociedad— contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Desarrollo Social), a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios invocados, con sustento en la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, establecida por disposición (ONC) n° 36/14.

    Distribuyó las costas por su orden, en atención a las particularidades del caso (cfr. art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

    Para resolver en el sentido indicado, estimó prudente, en primer lugar,

    efectuar una reseña cronológica y pormenorizada de los antecedentes relevantes del caso. En esos términos, destacó las siguientes cuestiones:

    (i) Que, el 24.07.13, la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional del Ministerio de Desarrollo Social, había dispuesto, por resolución n° 8385/13,

    (a) la rescisión parcial de la orden de compra n° 94/13, emitida en favor de AGSA por la suma de $1.198.848 (art. 1°); y (b) la aplicación de una penalidad de pérdida proporcional de garantía de contrato por $119.884,80, pagadera en el plazo improrrogable de diez días hábiles,

    bajo apercibimiento de ejecución y/o iniciación de acciones legales (arts. 2° y 3°). Todo ello,

    en virtud del incumplimiento en la entrega de 624.400 unidades de fideos secos, en el marco de la licitación pública n° 145/12 (fs. 3/5, del expediente administrativo CUDAP: EXP

    S01:0001232/18).

    (ii) Que, el 15.08.13, el oficial del Correo Argentino (“CA”) había consignado la devolución del documento epistolar de notificación del acto sancionatorio —

    Carta Expreso n° 31460264-4—, por advertir que la encartada había mudado su domicilio (fs.

    6/10vta., del expediente administrativo CUDAP EXP S01:0001232/18).

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    (iii) Que, el 12.09.13, AGSA se había notificado personalmente de la resolución en comentario y, el 17.09.13, había abonado la penalidad reclamada (fs. 17/20 y 22/24, del expediente administrativo CUDAP EXP S01:0001232/18).

    (iv) Que, sin perjuicio de eso, el 16.10.13, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del organismo, a través del dictamen n° 324651/13, había elevado el expediente a la Dirección de Patrimonio y S. en función de que (a) la resolución (MDS) n° 8385/13 había devenido “administrativamente firme”, al no haber sido impugnada oportunamente; y (b) la penalidad había sido abonada fuera del plazo establecido (en ese aspecto, se recalcó que la notificación del 15.08.13, fue la que se tuvo por válida). A su turno,

    esta última dirección, compartiendo los fundamentos del dictamen, había remitido el expediente a la ONC para su tratamiento (fs. 1/2 y 25, del expediente administrativo CUDAP

    EXP S01:0001232/18).

    (v) Que, el 30.05.14, la ONC había dictado la disposición n° 36/14,

    por la que había dispuesto —en los términos del art. 131, inc. a, ap, 1° e inc. b, ap. 2.2., del decreto 893/12—, las sanciones de (a) apercibimiento, por rescisión parcial del contrato por culpa del proveedor (art. 1°); y (b) suspensión para contratar con el Estado Nacional por seis meses, en función de no haberse hecho efectivo el pago de la penalidad dentro del plazo fijado al efecto (art. 2°). Ese acto, se había notificado el 12.06.14 y había producido sus efectos a partir del 25.06.14 (v. fs. 48/53, 61 y 64/69, del expediente administrativo CUDAP EXP

    S01:0001232/18).

    (vi) Que, contra esa disposición, el 23.06.14, la firma actora había deducido recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, solicitando la redargución de falsedad del informe del CA. En ese punto, había alegado el incumplimiento los requisitos dispuestos en la normativa de la Comisión Nacional de Comunicaciones —esp. resolución n°

    8110/04— y había agregado que la notificación valedera había sido la del 12.09.13 (fs. 1/6,

    del expediente administrativo CUDAP: EXP-JGM: 0030577/14; incorporado a fs. 63 del expediente administrativo CUDAP EXP S01:0001232/18).

    (vii) Que, el 30.06.14, AGSA había solicitado, en los términos del art.

    12 de la ley 19.549, una cautelar administrativa para suspender la ejecución del acto en comentario (fs. 1/6, del expediente administrativo CUDAP: EXP-JGM: 0031481/14;

    incorporado a fs. 74 del expediente administrativo CUDAP EXP S01:0001232/18).

    (viii) Que, el 26.08.14, por disposición (ONC) n° 68/14, se había hecho lugar al planteo del administrado y, en consecuencia, se había dejado sin efecto temporalmente la sanción de suspensión hasta que se resolviera el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. Este último acto, había producido efectos el 29.08.14; fecha en la que el letrado patrocinante de la actora se había notificado personalmente (fs. 95/104,

    expediente administrativo CUDAP EXP S01:0001232/18).

    (ix) Que, el 21.01.15, la firma accionante había solicitado pronto despacho y había acompañado copia de la decisión administrativa (JGM) n° 1178/14 y resolución (MDS) n° 3478/14, por las cuales se había resuelto el rechazo de las impugnaciones Fecha de firma: 05/09/2023 en el marco de las licitaciones presentadas n° 43/14 y 49/19, las que habían sido desestimadas Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    -SALA IV-

    CAUSA N° CCF 33169/2017/CA1: “ALIMENTOS GENERALES SA Y OTRO c/ EN-M

    DESARROLLO SOCIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    toda vez que, en la etapa de evaluación de ofertas, se encontraba vigente la suspensión dispuesta por conducto de la disposición (ONC) n° 36/14. En tal sentido, la Administración había resuelto que la tutela precautoria otorgada no poseía efectos retroactivos, sino a partir de su dictado (fs. 1/27 del EXP-JGM: 0004152/2015; incorporado a fs. 223 del expediente administrativo CUDAP EXP S01:0001232/18).

    (x) Que, finalmente, el 09.11.15, por disposición (ONC) nº 51/15, se había hecho lugar al recurso de fondo del administrado y dejado sin efecto la mentada suspensión. En sustancia, la ONC había indicado que, sin perjuicio de que la Administración había cumplido de forma diligente la notificación de las penalidades al domicilio constituido por el proveedor en su oferta, no había sido menos cierto que, la interpretación discrecional del oficial del CA de tener por mudada a la empresa sin dejar constancia de tal extremo, había derivado en un obrar impropio del agente. De modo que, la notificación defectuosa del organismo postal le había impedido a AGSA el cumplimiento temporal y adecuado de lo dispuesto por el Ministerio de Desarrollo. Como corolario de lo expuesto, había concluido en que los plazos debían computarse desde la notificación personal realizada por la empresa —el 12.09.13— (fs. 356/383, expediente administrativo CUDAP EXP S01:0001232/18).

    Una vez relatadas las principales constancias de las actuaciones administrativas, consignó que la excepción de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Desarrollo, era improcedente. En ese sentido, explicó que, el demandado, era titular de la relación jurídica discutida en autos, en la medida en que la pretensión resarcitoria de AGSA se fundaba, entre otras cuestiones, en una actuación endilgada a aquél (esto es, por haberla excluido de las licitaciones nº 11/14, 40/14, 43/14, 49/14 y 59/14 con motivo en la sanción impuesta).

    En cuanto al fondo del asunto, tras de señalar los presupuestos de procedencia de la responsabilidad del Estado tanto por su actividad lícita como ilegítima,

    puntualizó que, en la especie, no se encontraba debidamente acreditado un daño cierto y resarcible.

    Para sustentar esta premisa, concretamente, sostuvo que:

    (a) En cuanto a la imposibilidad de AGSA de presentarse como oferente en las licitaciones abiertas durante el periodo de suspensión (i.e., licitaciones n°

    72/14, 79/14, 75/14, 81/14, 85/14, 80/14, 82/14, 83/14, 89/14, 130/14, 133/14, 134/14, 136/14,

    142/14, 143/14, 154/14, 155/14, 10/15, 11/15, 12/15, 13/15, 16/15, 20/15, 25/15, 28/15, 30/15,

    43/15, 57/15, 58/15 y 71/15): de acuerdo con el informe pericial de fs. 453/460vta., todos los procesos licitatorios compulsados en la causa, fueron de fecha posterior al 29.08.14, es decir,

    cuando la empresa ya se encontraba incorporada en el Sistema de Proveedores del Estado y,

    por tanto, habilitada para licitar. En función de esa circunstancia, y atento a la falta de Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    acreditación del presunto daño por otros medios, determinó su improcedencia (arg. art. 377 del CPCCN).

    A un mayor abundamiento, recordó que el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional prevé la sanción de “suspensión” por hasta tres meses, en aquellos supuestos en los que al contratista se le hubiese revocado una adjudicación por causales imputables (cfr. art. 131, inc. b, ap. 1.1, del decreto 893/12). De este modo —

    razonó— aunque la administrada hubiese abonado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR