Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2020, expediente Rc 123878

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.878 "ALIMENTOS BALANCEADOS PIGUE S.R.L C/ MULLER, MARTA AURORA Y VICENTE, V.V.S./ COBRO EJECUTIVO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de este proceso de cobro ejecutivo promovido por A.imentos Balanceados Pigüé S.R.L. contra M.A.M. y V.V.V., declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por las ejecutadas contra la sentencia que, a su turno, rechazara la excepción de inhabilidad de título planteada por las accionadas y, en consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con más intereses. Fundó su pronunciamiento el Tribunal de A.zada en que la pieza fundante de la apelación reproducía los términos de la postulación de la defensa rechazada -que se centra además en el vínculo negocial con una tercera persona- sin explicar porqué es incorrecta la conclusión del juzgador de origen en que se sustentara la desestimación de la excepción opuesta (v. fs. 4/5 vta.).

    Frente a ello, las ejecutadas interpusieron recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 9/10), cuya denegatoria, sustentada en la no definitividad de la decisión atacada (v. fs. 16), motivó la articulación de la presente queja (v. fs. 17/20; art. 292, CPCC).

  2. A. respecto, esta Corte ha sostenido, reiteradamente, que los pronunciamientos recaídos en un juicio ejecutivo no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. causas C. 121.453, "Harinas Del Sur S.A.", resol. de 16-VIII-2017; C. 122.663, "P.S., resol. de 29-VIII-2018; C. 123.524, "Tecnolam S.R.L.", resol. de 6-XI-2019).

    Así, en el caso, en que el canal extraordinario de nulidad se dirige contra la sentencia del Tribunal de A.zada que, al declarar desierto el recurso de apelación confirmó el rechazo de la excepción de inhabilidad de título -sustentado por el magistrado de origen en que no se había desconocido de manera expresa la firma que obra en el cartular y que se salvó la enmienda de la fecha de vencimiento del cheque, debiendo la falsedad ser articulada en forma categórica, no dubitativa-, no se advierten motivos de excepción que permitan apartarse del mentado principio (conf. causas C. 119.934, "La Papelera del Plata S.A.", resol. de 1-VII-2015; C. 121.039, "Serviam Coop. Vivienda Crédito y Consumo Ltda.", resol. de 21-XII-2016 y C. 121.453, "Banco Supervielle...

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