Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Diciembre de 2023, expediente CAF 025195/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

25195/2023

ALIMENTOS DE ARGENTINA SA (TF 32375-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de diciembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la sentencia de fs. 105/111vta. el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la Resolución n° 327/2012, mediante la cual el Administrador de la Aduana de Salta había confirmado los cargos n° 193 a 588/2010 formulados en concepto de derechos de exportación, por la suma de 8.080.135,36 dólares estadounidenses.

    De manera preliminar expresó que la firma actora es una empresa salteña cuya actividad principal consiste en la exportación de porotos en sus diferentes modalidades. Señaló que de conformidad con lo establecido en la Instrucción General n° 19/02 (SDG

    LTA) se había hallado exenta del pago de derechos de exportación en tanto la referida norma establecía que “…teniendo en cuenta que existen normas preexistentes a la Resolución n° 11/02 M. y al Decreto 310/02,

    que establecen excepciones para el pago de los derechos de exportación, corresponde informar que la misma mantiene plena vigencia, por lo cual las destinaciones de exportación para consumo que se detallan seguidamente no están alcanzadas por las normas mencionadas en el asunto […] Mercaderías que se exporten en forma definitiva o suspensiva desde el Territorio Aduanero General a una Zona Franca Argentina (Ley 24.331) […] Las mercaderías que hayan sufrido un procesamiento o transformación en una Zona Franca habilitada en los términos de la Ley 24.331 (art. 590 del C.A.).

    Refirió que en ese contexto la firma realizó

    exportaciones de porotos a través de la zona franca sin que la Aduana le hubiese requerido el pago de los referidos derechos en ninguna oportunidad. Agregó que, durante el mes de marzo de 2004, como usuario de la Zona Franca del Departamento de General Güemes (Cozofra S.A.), provincia de Salta había obtenido la Nota n° 107/2004

    mediante la cual el Administrador de la Aduana de Salta había expresado que “…la actividad de la empresa […] ALIMAR reviste el carácter de industrial para la procedencia de la exención en el pago de los derechos de exportación para las destinaciones de exportación para consumo…”

    Indicó que dicha situación se había mantenido de ese modo hasta el dictado de la Instrucción General n° 06/04 mediante la cual se había interpretado la expresión “exportación suspensiva”

    Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    empleada en el artículo 27 de la Ley n° 24.331 y concluido que “…las exportaciones de mercaderías desde el Territorio Aduanero General hacia una zona franca regulada por Ley 24.331, que posteriormente se exporten a terceros países en el mismo estado o luego de haber sido objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento en el ámbito de la Zona Franca, están alcanzadas por los derechos de exportación establecidos en el régimen general (Decretos 310/2002 y modificatorios, y Resolución N° 11/2002 del ex Ministerio de Economía e Infraestructura)”. Precisó que esa interpretación había implicado la derogación de todas las disposiciones que habían establecido lo contrario, entre las que se encontraba la Instrucción General n° 19/02.

    Como consecuencia de la circunstancia referida, la firma actora había interpuesto ante el Juzgado Federal de Salta n° 2 una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la referida Instrucción General n° 06/04 que había modificado el régimen por el cual hasta ese momento se había visto beneficiada con la exención del pago de los derechos de exportación. Indicó que en el marco de la referida causa, el 14 de marzo del 2005, se había dictado sentencia mediante la cual se había declarado la inconstitucionalidad de la Instrucción General n° 06/2004 sobre la base de la cual se había establecido que resultaba exigible el “…pago de derechos de exportación a todas aquellas entidades que ingresaran determinada mercadería desde el territorio aduanero general y hacia una zona franca” para luego ser exportada a terceros países” (cfr. fs. 12/15, causa n° 454/04, caratulada “ALIMAR

    (Alimentos de Argentina S.A.) c/Administración Federal de Ingresos Públicos –Acción declarativa de certeza, inconstitucionalidad y medida cautelar”). Señaló que la referida sentencia pasó en autoridad de cosa juzgada el 29 de diciembre de 2005 (cfr. fs. 16/17 de autos).

    Luego, el Tribunal Fiscal, señaló que la restitución del régimen especial de exención fue puesto nuevamente en discusión como consecuencia de la sentencia dictada el 30 de junio de 2009 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Fallos 332:1544). En el referido precedente se examinó el recurso extraordinario interpuesto por la firma C. y Asociados S.A. tendiente a que se revisara la sentencia dictada por la Cámara Federal de Salta mediante la cual se había rechazado la acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad interpuesta por esa empresa respecto de la referida Instrucción General n° 06/04. Allí, el máximo tribunal, concluyó que “…nada permite suponer que al asignar carácter ‘suspensivo’ a la introducción a la zona franca de bienes provenientes del territorio aduanero general o especial, el Fecha de firma: 26/12/2023

    Alta en sistema: 27/12/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    legislador haya pretendido excluir la aplicación de derechos de exportación en el caso de que tales bienes fueren ulteriormente exportados a terceros países en el mismo estado o después de haber sido objeto de algún perfeccionamiento”.

    Sobre la base de la referida interpretación, la Aduana de Salta formuló una serie de cargos en concepto de derechos de exportación a la firma actora. En tal sentido, y durante el año 2009,

    formuló los cargos n° 256 a 314 que fueron impugnados en sede administrativa, invocándose expresamente, lo resuelto por el Juzgado Federal de Salta n° 2, procedimiento que culminó con el dictado de la resolución n° 129/10 mediante la cual se rechazó la referida impugnación y que fue apelada por la empresa ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

    Por otra parte, la Aduana de Salta también había dictado la resolución n°

    125/10 mediante la cual dispuso que todas las mercaderías exportadas desde el territorio aduanero general hacia la zona franca, documentadas a través del régimen de destinación EC01 debían ajustarse a lo establecido en el artículo 724 del Código Aduanero y por la Ley 24.331 y;

    mediante la resolución n° 126/10, se había establecido que la firma debía abonar los derechos de exportación como condición previa al pago de los reintegros pretendidos. Contra tales resoluciones la firma había iniciado,

    además, acciones ante la justicia federal de Salta tendientes a que se examinara la legitimidad de la resolución n° 125/10 y 129/10 y; asimismo,

    para que se suspendiera cautelarmente lo establecido mediante la resolución n° 126/10.

    Indicó que por una cuestión de orden metodológico correspondía referir en primer término a lo resuelto por la justicia federal de Salta para luego referir a lo decidido por el Tribunal Fiscal.

    Destacó que el 16 de febrero de 2011 la Cámara Federal de Salta, en el marco de la causa n° 280/10, caratulada “ALIMAR

    S.A. c/AFIP-Dirección General de Aduanas s/acción declarativa de certeza-medida cautelar” había concluido que “el accionar de la Administración exteriorizado a través de los cincuenta y nueve cargos por los que intimara al contribuyente al pago de los derechos de exportación por operaciones realizadas los últimos meses del año 2004 y enero de 2005 –calculando incluso intereses resarcitorios hasta el año- viola el instituto de la cosa juzgada”. Además, expresó que el referido tribunal había interpretado que “…toda vez que la Dirección General de Aduanas,

    a fin de modificar la situación en la que se encontraba la actora luego del dictado por la Corte Suprema, no recurrió ante los Tribunales instando se analice tal circunstancia, corresponde que lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia...

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