Sentencia nº ED 167, 368 - JA 1996 II, 51 - AyS 1995 III, 431 - LLBA 1996, 3 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Septiembre de 1995, expediente C 57731

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pisano-Laborde-Negri-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., L., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.731, "S., A.A. contra S., M.R.A.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de primera instancia y en consecuencia rechazó la demanda de alimentos instaurada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

La Cámara fundó su decisión revocatoria en que:

  1. a) Ha resuelto la doctrina judicial, en relación a los alimentos extraordinarios por estado de necesidad, que declarado el divorcio por culpa de ambos cónyuges, los tribunales deben observar una apreciación severa, procediendo a la fijación de la cuota alimentaria sólo cuando se halle plenamente acreditada la "necesidad".

    1. Los bienes y dinero que recibiera la actora constituían, al momento de la promoción del presente juicio de alimentos, un elemento fáctico que obstaba el pedimento legal: "...no tener recursos propios suficientes, ni posibilidad razonable de procurárselos" (art. 209 del C.C.).

    2. La realización parcial de bienes, o el alquiler constituye esa "posibilidad razonable" a que alude la ley .

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la actora por vía de recurso de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 16, 207, 208, 209, 218, 3573 bis del Código Civil y 68, 260, 384, 474 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso es fundado.

    Dispone el art. 209 del Código Civil: "Cualquiera de los esposos, haya o no declaración de culpabilidad en la sentencia de separación personal, si no tuviera recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, tendrá derecho a que el otro, si tuviere medios, le provea lo necesario para su subsistencia. Para determinar la necesidad y el monto de los alimentos se tendrán en cuenta las pautas de los...

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