ALIMENTAR S.A. S/INF. LEY 24.769 - DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1831/00, CARATULADA VIAZZO, ROBERT

Fecha de disposición11 Junio 2012
Fecha de publicación11 Junio 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Lunes 11 de junio de 2012 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.415 46
autos N° 190 “E” caratulados “Legajo de Ejecu-
ción de Sentencia de Raúl Antonio Villagra” en
trámite por ante este Tribunal Oral en lo Crimi-
nal Federal de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, en atención
a la condena recaída sobre el nombrado Raúl
Antonio Villagra, D.N.I. N° 14.063.652, nacido el
22 de septiembre de 1960 en la ciudad de Los
Ralos, Departamento de Cruz Alta, Provincia de
Tucumán, hijo de Ramón Rosas (f) y de Nieve
Lidia Ibarra, con último domicilio en la Unidad N°
1 de Río Grande del Servicio Penitenciario de la
Provincia de Tierra del Fuego y la inhabilitación
absoluta que ella importa, conforme el art. 12 del
Código Penal, la publicación en el Boletín O-
cial por el término de cinco (5) días, de la parte
dispositiva de la Sentencia Denitiva N° 3, Folio
19/2010 dictada el 20 de agosto de 2010, cuyas
partes pertinentes transcribo: “///la ciudad de
Ushuaia, a los veinte días del mes de agosto de
2010... el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, por mayoría Falla: II.- Condenando a Raúl
Antonio Villagra de las demás condiciones per-
sonales obrantes en autos, a la pena de cuatro
(4) años de prisión; accesorias legales y costas,
por considerarlo autor penalmente responsable
del delito de transporte de estupefacientes (art.
5 inc. c) de la Ley 23.737; 12, 29 inc. 3, 40, 41
y 45 del C.P.)... Firmado: Luis Alberto Giménez,
Ana María D’Alessio y Roberto Mario Spratt.
Jueces de Cámara. Ante Mí: Christian Vergara
Vago. Secretario de Cámara.
Ushuaia, mayo 24 de 2012.
María Alonso Massey, secretaria.
e. 08/06/2012 Nº 61931/12 v. 14/06/2012
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JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL TRIBUTARIO
N° 2
El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº
2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118, piso
3º de la ciudad de Buenos Aires, notica al señor
Horacio Ismael Pascuali (D.N.I. Nº 4.167.401), la
resolución y el decreto de fechas 13/3/2012 y
22/3/2012, respectivamente, en el marco de la
causa Nº 1776/2011 (1383) caratulada: “Lava-
dero Libra S.R.L. sobre Infracción Ley 24.769”,
que a continuación se transcribirán, en sus par-
tes pertinentes: “Buenos Aires, 13 de marzo de
2012. Autos y Vistos: ...Y Considerando: ... Se
Resuelve: I.- Sobreseer Totalmente en la pre-
sente causa Nº 1776/2011 (1383) con relación
a ...Horacio Ismael Pascuali, ... con respecto a
las supuestas evasiones de pago de las sumas
de $ 159.822,13, $ 169.069,01, $ 213.043,9,
$ 168.228,38 y $ 127.015,99 en concepto de
Impuesto al Valor Agregado correspondien-
te a los ejercicios anuales 2007 (período scal
mensual 7/2007), 2008 (período scal mensual
7/2008) y 2009 (período scal mensual 7/2009)
y de Impuesto a las Ganancias correspondiente
a los ejercicios scales 2008 y 2009 a los que
se encontraría obligada la empresa Lavadero Li-
bra S.R.L., respectivamente —con los alcances
del art. 336 inc. 3º, del C.P.P.N. II. Declarar que
la formación de este proceso no afectó el buen
nombre y honor de que hubieren gozado los
nombrados en el punto anterior (art. 336 último
párrafo, del C.P.P.N.). III. Sin Costas (arts. 530,
531 y 532 del C.P.P.N.). ...Fdo. Diego García Be-
rro. Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Se-
cretaria.”. “Buenos Aires, 22 de marzo de 2012.
Agréguese a la presente causa el recurso de
apelación presentado por el señor representan-
te del Ministerio Público Fiscal contra el auto de
fs. 165/167 y habida cuenta que dicha decisión
fue dictada como consecuencia de la solicitud
de sobreseimiento formulada por el Fiscal a fs.
158/163 no se advierte la existencia de algún
agravio o gravamen en el que pueda sustentarse
el recurso de apelación interpuesto. Asimismo,
tampoco se advierte que las razones en las que
se fundó el recurso en cuestión tengan alguna
vinculación con los fundamentos de la decisión
criticada. En efecto, por la impugnación cuya
admisibilidad formal se examina se hace refe-
rencia (mediante la transcripción parcial de una
instrucción del Procurador General de la Nación)
a la supuesta improcedencia de aplicar retro-
activamente la ley Nº 26.735 y, tal como surge
de fs. 165/167, tal forma de aplicación de la ley
mencionada no integró en modo alguno la fun-
damentación del auto objetado; consecuente-
mente, la motivación del recurso de apelación
deducido resulta aparente, por lo que, además
de la ausencia de gravamen antes referida, tam-
poco se cumple con la indicación que bajo pena
de inadmisibilidad se requiere, tanto por el art.
438 “in ne” del C.P.P.N., como por el art. 450
del mismo cuerpo legal. En consecuencia, cabe
denegar el recurso de apelación en trato por
resultar formalmente improcedente (confr. art.
444 primer párrafo, del C.P.P.N.). Notifíquese ...a
...Horacio Ismael Pascuali ...haciéndoles saber a
los antes nombrados que se los invita a designar
defensor de su conanza dentro del quinto día
de noticados, caso contrario, se les designa-
rá al Defensor Público Ocial ante los Juzgados
Nacionales en lo Penal Tributario, Dr. Hernán De
Llano, y se tendrán por constituidos sus domici-
lios en la sede de la Defensoría Ocial sita en la
calle Suipacha Nº 570, piso 5º de esta ciudad.
Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Patricia
Roxana Mieres. Secretaria”.
Nancy Beatriz Garçon, secretaria.
e. 08/06/2012 Nº 62014/12 v. 14/06/2012
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JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTAR IO N° 2
El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario
Nº 2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118,
piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, noti-
ca a los señores Marta Adriana Genni (D.N.I.
12.045.071) y Mario Romero (D.N.I. Nº
13.636.622), lo resuelto con fecha 28/5/2012 en
el marco de la causa Nº 224/2006 (479) caratu-
lada “New Brains S.A., TV Med S.A. de Publici-
dad, Can G S.A. sobre Infracción Ley 24.769”, lo
que a continuación se transcribirá, en sus partes
pertinentes: “Buenos Aires, 28 de mayo de 2012.
Autos y Vistos: ...Y Considerando: 1º) Que el ob-
jeto procesal de las presentes actuaciones con-
siste en las supuestas evasiones de pago: a) del
Impuesto a las Ganancias correspondiente a los
ejercicios scales 2000 y 2001 por las sumas de
$701.153,03 y $721.828,39, respectivamente y
del Impuesto al Valor Agregado correspondiente
a los ejercicios anuales 2000 (períodos scales
mensuales 10/1999 a 3/2000, 5/2000 a 7/2000
y 9/2000) [nota al pie] y 2001 (períodos scales
mensuales 11/2000 a 3/2001 y 5/2001 a 8/2001)
[nota al pie] por las sumas de $ 980.453,20 y
$869.768,24, respectivamente, a los que se ha-
bría encontrado obligada la contribuyente New
Brains S.A.; b) del Impuesto a las Ganancias co-
rrespondiente al ejercicio scal 2001 por la suma
de $735.345,04 y del Impuesto al Valor Agrega-
do correspondiente a los ejercicios anuales 2001
(períodos scales mensuales 7/2000 a 6/2001)
y 2002 (períodos scales mensuales 7/2001
a 12/2001) por las sumas de $ 1.200.850,04
[nota al pie] y $ 593.519,46, respectivamente a
los que se habría encontrado obligada TV Med
S.A. de Publicidad; y c) del Impuesto a las Ga-
nancias correspondiente al ejercicio scal 2000
por la suma de $ 906.038,73; del Impuesto a las
Salidas No Documentadas correspondiente al
ejercicio anual 2000 (por erogaciones presunta-
mente producidas durante los meses de 2/2000
a 7/2000 y 9/2000) por la suma de $410.998,82
y del Impuesto al Valor Agregado correspon-
diente a los ejercicios anuales 2000 (períodos
scales mensuales 2/2000 a 12/2000) y 2001
(períodos scales mensuales 1/2001 a 12/2001)
por las sumas de $ 488.035,20 y $566.292,51
respectivamente, a los que se habría encontrado
obligada Can G S.A. de Publicidad [nota al pie].
2º) Que resultan imputados en la causa, entre
otras personas, Mario Romero [nota al pie] -por
los hechos referidos por el punto “a” de la consi-
deración 1º en lo que respecta, exclusivamente,
al Impuesto a las Ganancias correspondiente al
ejercicio scal 2001 y el Impuesto al Valor Agre-
gado correspondiente a aquel ejercicio anual- y
Marta Adriana Genni [nota al pie] —por todos
los hechos referidos por la consideración 1º—.
... Se Resuelve: Archivar las presentes actuacio-
nes con relación a Marta Adriana Genni y Mario
Romero y respecto a los hechos por los que se
encuentran imputados de conformidad con lo
expuesto por la consideración 2º, respectiva-
mente (art. 213 inc. “d” del C.P.P.N.). ... Fdo. Die-
go García Berro. Juez. Ante Mí: Nancy Beatriz
Garçon. Secretaria.”.
e. 05/06/2012 Nº 59934/12 v. 11/06/2012
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#I4338807I# % 46 % #N59924/12N#
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTAR IO N° 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº
3, Secretaría Unica, sito en la calle Sarmiento
Nº 1118, piso 3º de Capital Federal, notica a
Carlos Cuevas, lo dispuesto por el auto de fs.
717 dictado en la causa Nº 1285/2008 (1024)
caratulada: “Mielar S.A. sobre Infracción Ley
24.769”, que en su parte pertinente a continua-
ción se transcribe: “Buenos Aires, 22 de mayo
de 2012... invítese a ... Carlos Cuevas a propo-
ner defensor de su conanza entre los abogados
de la matrícula, haciéndole saber que si dentro
del tercer día de noticado no lo hicieren, se le
designará de ocio al señor Defensor Ocial (cfr.
artículos 104, 107 y 197 del C.P.P.N.) y se tendrá
por constituido el domicilio de la Defensoría sito
en la calle Suipacha Nº 570 piso 5º, de esta ciu-
dad... Fdo. María Verónica Straccia. Juez. Ante
mí: Carla Licata Caruso, Secretaria”.
e. 05/06/2012 Nº 59924/12 v. 11/06/2012
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#I4340260I# % 46 % #N61942/12N#
JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL ECONOMICO
N° 1
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº
1, Secretaría Nº 2, notica al Sr. John Dee Early
(estadounidense, nacido el 15 de enero de 1945,
Pasaporte de Estados Unidos de América Nº
80.087.967 o 213.728.293, y prontuario Serie DE
Nº 251.996), la resolución de fecha 9 de mayo
pasado, mediante la que se declaró extinguida
por prescripción la acción penal emergente del
hecho que consistió en la exportación de armas,
accesorios y mercaderías con destino a la Repú-
blica de Ghana, efectuada en febrero de 1986, a
bordo del buque “Nobistor” de bandera pana-
meña, mediante la utilización de documentación
apócrifa con el objeto de simular una operación
legal en lo que respecta al armamento y sus
accesorios y, por otra parte, la omisión total de
presentar documentación alguna en relación a
la restante mercadería, hecho que encontraría
adecuación típica en las previsiones contenidas
en los artículos 863, 865, inc. a) y 867 de la Ley
22.415, respecto del nombrado Early y, en con-
secuencia, sobreseer parcialmente en la presen-
te causa N° 3430, caratulada: “Ainsworth, Shel-
dom y Otros s/Contrabando” y denitivamente a
su respecto. (arts. 443, inciso 8vo., 454, primer
párrafo y siguientes, todos ellos del CPMP). Sin
Costas. (art. 143 y siguientes, todos ellos del
CPMP). Asimismo, se le hace saber que dicho
decisorio se encuentra rme. En ese sentido, a
continuación se transcribe el auto que ordena
la medida referida: “///nos Aires, 9 de mayo de
2012. ... Regístrese, notiquese mediante Bole-
tín Ocial, comuníquese y oportunamente resér-
vense nuevamente los autos. Fdo: Ezequiel Be-
rón de Astrada. Juez Nacional. Ante Mí: Valeria
Rosito. Secretaria.”.
e. 08/06/2012 Nº 61942/12 v. 14/06/2012
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JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOM ICO N° 3
Juzgado Nacional en lo Penal Económico
Nº3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría
Contratada, en el legajo Nº29 “Alimentar S.A. s/
Inf. Ley 24.769 - Desprendimiento de la Causa
Nº1831/00, caratulada “Viazzo, Roberto Gusta-
vo y otros sobre infracción ley 24.769”, notica
a Walter Gabriel Sbrollini (D.N.I. Nº 16.922.896)
lo siguiente: “///nos Aires 2 de marzo de 2012:
Autos y Vistos:... Y Considerando:... Se Resuel-
ve: I) Sobreseer respecto de… Walter Gabriel
Sbrollini... en orden a la situación fáctica des-
cripta por la consideración 1º (puntos d, g y h)
de la presente resolución, con expresa decla-
ración de que la formación del presente legajo
no ha afectado el buen nombre ni el honor del
que gozaren los nombrados (arts. 334, 335, 336
inciso 3º y último párrafo, y 337 del C.P.P.N.)...
III) Extraer copias confrontadas de las partes
pertinentes, como así también de la presente
resolución, y remitirlas a la Dirección de Plani-
cación Penal dependiente de la Subdirección
de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.-D.G.I. me-
diante ocio de estilo, a los efectos de que se
investigue la posible conguración de alguna
infracción tributaria, con relación a los hechos
descriptos por los puntos d, g y h del conside-
rando 1º de la presente... Fdo: Rafael Caputo.
Juez Nacional. Ante Mí: M. Belén Penas Rubio.
Secretaria.”. “Buenos Aires, 16 de abril de 2012.
Toda vez que los recursos de apelación fueron
interpuestos respectivamente por la scalía y
la querella en tiempo y forma contra el pronun-
ciamiento de fs.1741/1744 vta. (fs. 1754/1757
y 1759/1761, respectivamente), concédense sin
efecto suspensivo (Conf. arts. 337, 449, 450 y
451 del C.P.P.N.). Con respecto a la noticación
de la concesión dispuesta por el párrafo anterior,
cabe señalar que con fecha 29/12/08, este juz-
gado estableció por Resolución de Superinten-
dencia que “...cuando se conceda un recurso de
apelación, se deberá noticar únicamente a las
partes que no sean la recurrente, excluyéndose
también a la scalía de primera instancia...” (Reg.
9/08 Fº 80/82). Aquella decisión se tomó como
consecuencia de la interpretación que, para este
juzgado, corresponde efectuar con relación a la
reforma del C.P.P.N., efectuada por la ley 26.374
(B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso
de apelación. Se entendió —en opinión de este
juzgado— que debe cursarse noticación de la
concesión del recurso sólo a las partes que no
hayan recurrido, excluyéndose también a la s-
calía de primera instancia, en razón de los ar-
gumentos que por aquella pieza se expusieron
y que, por razones de brevedad, se dan por re-
producidos. En consecuencia, la concesión en
trato se noticará exclusivamente a Oscar Mi-
cheli, Jorge Osvaldo Lalin, Mario Simone, Walter
Gabriel Sbrollini e Irene Moraima Warmes... Fdo.
Rafael Caputo, Juez Nacional. Ante Mí: Rosana
V. Berlingieri, Secretaria”.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2012.
Rosana V. Berlingieri, secretaria.
e. 06/06/2012 Nº60666/12 v. 12/06/2012
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#I4339904I# % 46 % #N61487/12N#
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOM ICO N° 3
Juzgado Nacional en lo Penal Económico
Nº3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría
Contratada, a cargo de M. Belén Penas Rubio,
en el legajo Nº 137 “Clobal Crossing Argentina
S.A. s/Inf. Ley 24.769 - Desprendimiento de la
Causa Nº1831/00, caratulada “Viazzo, Rober-
to Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769”
(Incidente de Apelación interpuesto respectiva-
mente por la Fiscalía y la Querella contra la Re-
solución de fs. 714/718), notica a Juan Carlos
Wermouth, Claudio Cavour, Isabel Virginia Marini
y Roberto Gustavo Viazzo lo siguiente: “Buenos
Aires 29 de mayo de 2012. Por recibido el inci-
dente, hágase saber a Juan Carlos Wermouth,
Claudio Héctor Cavour, Isabel Virginia Marini y
Roberto Gustavo Viazzo que deberán designar
abogado defensor de su conanza dentro del
plazo de tres días de noticados, caso contrario
se les designará al Defensor Ocial que por tur-
no corresponda..... Fdo: Rafael F. Caputo. Juez
Nacional. Ante Mí: M. Belén Penas Rubio. Se-
cretaria.”.
Buenos Aires, 31 de mayo de 2012.
Rosana V. Berlingieri, secretaria.
e. 07/06/2012 Nº61487/12 v. 13/06/2012
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#I4339900I# % 46 % #N61483/12N#
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOM ICO N° 3
Juzgado Nacional en lo Penal Económico
Nº 3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secre-
taría Contratada, en el legajo Nº 33 “Compañía
Azucarera Concepción S.A. s/Inf. Ley 24.769 -
Desprendimiento de la Causa Nº1831/00, cara-
tulada “Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre
infracción ley 24.769”, notica a Walter Gabriel
Sbrollini (D.N.I. Nº16.922.896) lo siguiente: “///
nos Aires 6 de marzo de 2012:... 5º) Toda vez
que, en lo vinculado a la eventual contabiliza-
ción y cómputos de las facturas aparentemente
apócrifas en la liquidación de los tributos de la
contribuyente Compañía Azucarera Concepción
S.A. referidos por el considerando 1º de la pre-
sente resolución de fa 1366/1371, no es posible
descartar la existencia de algún perjuicio scal,
procédase a la remisión de testimonios de las
partes pertinentes del expediente a la A.F.I.P.-
D.G.I., a los efectos de que se investigue la
posible conguración de algunas infracciones
previstas por la ley 11.683. A aquel efecto, y una
vez que aquella decisión se encuentre rme, se
remitirá aquellos testimonios a la Dirección de
Planicación Penal dependiente de la Subdirec-
ción de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.-D.G.I.
mediante ocio de estilo... Fdo: Rafael Caputo.
Juez Nacional. Ante Mí: Rosana V. Berlingieri.
Secretaria”.
Buenos Aires, 31 de mayo de 2012.
e. 07/06/2012 Nº61483/12 v. 13/06/2012
#F4339900F#
#I4339350I# % 46 % #N60655/12N#
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOM ICO N° 3
Juzgado Nacional en lo Penal Económico
Nº3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secreta-
ría Contratada, a cargo de Rosana V. Berlingieri,
en el legajo Nº48 “Formatos Ecientes S.A. s/
Inf. Ley 24.769 - desprendimiento de la causa
Nº1831/00, caratulada “Viazzo, Roberto Gusta-
vo y otros sobre infracción ley 24.769”, notica a
Claudia Alejandra Moreno (D.N.I. Nº22.544.580)
lo siguiente: “///nos Aires 8 de mayo de 2012...
2º) Notifíquese lo dispuesto por el punto II de la
parte resolutiva de fs.1377/1378 a Claudia Ale-
jandra Moreno mediante edictos que deberán
publicarse durante el lapso de cinco días en el
Boletín Ocial, para lo cual se librará el respecti-
vo ocio el cual deberá ser diligenciado median-
te cédula a diligenciar en el día de su recepción.
Fdo. Rafael F. Caputo, Juez Nacional, Ante Mí:
Rosana V. Berlingieri, Secretaria.” “///nos Aires
24 de febrero de 2012: Autos Y Vistos:... Y Con-
siderando:... Se Resuelve:... II) Extraer copias
confrontadas de las partes pertinentes, como
así también de la presente resolución, y remitir-

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