Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 088615/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

88615/2014

ALIMENA, V.F. Y OTRO c/ DI SALVO, DIEGO

Y OTROS s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución del 20 de diciembre de 2021 (ver aquí), interpone recurso de apelación el letrado apoderado de Federación Patronal Seguros S.A., cuyo memorial de agravios no fue contestado por la contraria.

  2. Conforme surge de la resolución apelada, la Sra. Jueza de grado dispuso imponer las costas derivadas de la intervención de la nombrada compañía aseguradora -que no participó

    del acuerdo transaccional- a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto por el art. 73, del Cód. Procesal.

    El recurrente se agravia del temperamento seguido en la anterior instancia,

    por cuanto considera que los honorarios devengados por la intervención en autos de la representación letrada de Federación Patronal Seguros S.A. deben ser abonados por Caja de Seguros S.A., quien ha abonado indemnización a la accionante en virtud del hecho que diera origen a las presentes actuaciones y el acuerdo transaccional celebrado y que, por ende, debe responder también por las costas generadas por la acción judicial iniciada.

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Alta en sistema: 24/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  3. Es del caso señalar que en el acuerdo transaccional (ver aquí) celebrado entre la parte actora y la citada en garantía -Caja de Seguros S.A.-, la segunda se comprometió a abonar a la primera -sin reconocer hechos ni derechos- la suma de $1.400.000.

    Asimismo, la demandante desistió de la acción y del derecho respecto de todos los codemandados y citadas en garantía; en tanto que las costas se acordaron en el orden causado, con excepción de las correspondientes a tasa de justicia, honorarios profesionales de los letrados apoderados y patrocinantes de las partes firmantes del acuerdo, honorarios de los peritos oficiales y del mediador, que quedaron a cargo de Caja de Seguros S.A..

    En este contexto, rige lo normado por la ley adjetiva en la primera parte del art. 73,

    del Cód. Procesal, que dispone: “si el juicio terminase por transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado respecto de quienes celebraron el avenimiento;

    en cuanto a las partes que no lo suscribieron se...

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