Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Julio de 2018, expediente COM 034378/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ALIMAC TECNOLOGICA S.R.L. S/QUIEBRA Expediente COM N° 34378/2015 AL Buenos Aires, 10 de julio de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada subsidiariamente por la fallida, la resolución de fs. 764, mantenida en fs. 775, por medio de la cual se fijó la fecha inicial del estado de cesación de pagos en el día 12 de noviembre de 2013 sugerida por la Sindicatura en el informe general presentado en la etapa del concurso preventivo.

  2. Expresó agravios en fs. 768/769. Básicamente alegó que en el caso no se vislumbra el requisito de cesación de pagos ininterrumpida, toda vez que a partir de la presentación en concurso la empresa cumplió con todas las obligaciones a su cargo, de manera tal que la fecha de cesación de pagos no puede ser extendida a la fecha establecida. Agregó que la fecha fijada USO OFICIAL excede el plazo tope de dos años hacia atrás desde la fecha de resolución que decreta la quiebra de Alimac Tecnológica SRL, esto es el día 26 de mayo de 2017 (v. fs. 489/495).

    El memorial fue contestado por la sindicatura en fs. 773/774.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en fs.

    783/785, propiciando la confirmación del pronunciamiento en crisis.

  3. El presupuesto de la cesación de pagos es un requisito sustancial. Como tal, es recaudo habilitante de los procesos concursales, pues no se puede pretender la apertura del concurso sin la concurrencia del mismo (H., "Tratado Exegético de Derecho Concursal", Ad. Á., 2000 T° 1, pág. 210, con cita al pie CNCom., Sala A, 14/4/67 "El Dorado, Colonización y Explotación de Bosques SA s/Conc.", ED, T° 18, pág. 611 con Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27762386#208357853#20180706124407055 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F nota de B., S, "Convocatoria de acreedores sin cesación de pagos”, ED, To. 19, pág. 469; íd. 20/7/72, "Edificio Gutiérrez 2556 s/conc." LL, To. 148, pág. 629; C., C.. y Com. Bahía Blanca, S.I., 26/11/91, ED, To. 146, pág.

    508, con nota de B., "Cesación de Pagos de un banco").

    El cumplimiento de dicho recaudo, junto con el resto de los requisitos legales, posibilitó la apertura del concurso preventivo de la deudora, cuya solicitud se formuló con fecha 25 de noviembre de 2015 (fs.

    3/6 y fs. 139/142).

    El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR