Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2019, expediente FLP 055204/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 26 de septiembre de 2019.

VISTO: Este expediente N° FLP 55204/2019 caratulado “A., S. Y.

V. c/ OSPE s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I.C. señalar que la señora S. Y.

V. A., a través de sus apoderados, inició esta acción de amparo el 26 de agosto de 2019 contra la Obra Social de Petroleros (OSPE), a los fines de que esta última reconozca a la afiliada, con cobertura del 100%, la prestación médica indicada consistente en la aplicación de microesferas, por el método de embolización arterial selectiva por ser el tratamiento que resguarda de manera adecuada y segura los órganos involucrados en la reproducción.

En su escrito de inicio, los apoderados de la actora pusieron de manifiesto que la Sra. A. es afiliada a OSPE bajo el número 27-24528245-1-00 plan A 70 y que fue diagnosticada por sus médicos tratantes con “miomatosis uterina sintomática por metrorragia anemizante”.

Explicaron que la actora a fines de 2008 comenzó con metrorragia prolongada y anómala, lo que motivó que realizara las primeras consultas con un profesional especialista en ginecología y obstetricia -Dr. D.G.- quién le indicó

una práctica médica eficaz, sencilla y apropiada para una paciente que desea en lo inmediato lograr un embarazo sin correr el riesgo de complicaciones que podrían acaecer si se recurre a la práctica convencional de miomectomía abdominal clásica.

Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #34017687#245530855#20190927131501054 Señalaron luego, que con la indicación de su médico la accionante se presentó en la obra social para autorizar la orden, recibiendo como respuesta que el resultado del trámite iniciado le sería comunicado a su médico. Aclararon al respecto, que la afiliada no fue notificada por OSPE de su trámite, sino que a través de un escueto e-mail se le informó

al profesional que la práctica indicada no estaba prevista dentro de sus prestaciones.

Manifestaron que enviaron una carta documento solicitando la prestación y que, ante la falta de respuesta a este requerimiento, la accionante, evaluó junto a su pareja la posibilidad de afrontar el tratamiento indicado de su peculio.

Destacaron que cuando la Sra. A. tomó conocimiento del precio de la práctica con microesferas, la cual fue estimada en pesos cien mil ($ 100.000) y al no poder afrontar el gasto, decidió

efectuar una interconsulta con otros profesionales a los fines de verificar si existía alguna alternativa posible para la patología que la aqueja. Al respecto, refirieron que las opiniones del Dr. H.J.B. y del Dr. G.P. fueron coincidentes con el primer especialista consultado.

Continuaron relatando que, con la certeza obtenida respecto del tratamiento, la amparista remitió una nueva carta documento el día 29 de mayo del corriente año solicitando nuevamente el tratamiento en cuestión. Como respuesta a ello, señalaron que la obra social demandada citó a la Sra. A. a concurrir a un consultorio médico, al cual se presentó con todos los estudios y antecedentes médicos.

Habiendo cumplido con este último requisito, expresaron los apoderados, la obra social le respondió a través de una carta certificada con fecha 30/07/2019 que le brindaría la Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara...

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