Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1998, expediente C 63243

PresidentePettigiani-Hitters-San Martín-Negri-Laborde
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a siete de julio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, S.M., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 63.243, "A., S.R. y otro contra G. y O., N. y otros. P. adquisitiva de dominio y su acumulada: `G., H.J.A. contra J., H.R.. Desalojo'".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó el fallo que había hecho lugar a la demanda de usucapión y rechazado el desalojo.

Se interpuso, por los vencidos, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. a) El juzgador de origen dictó sentencia única en los autos "Aliendro, S.R. y otro contra G. y O., N. y otros. Prescripción adquisitiva de dominio" y `G., H. y otro (sus sucesores) contra J., H.R.. Desalojo'"; por la que declaró adquirido por usucapión el inmueble cuya ubicación y datos catastrales detalló y, en consecuencia, rechazó la pretensión de desalojo incoada respecto del mismo.

    1. La Cámara confirmó dicho pronunciamiento.

    Sostuvo que "la adecuada coordinación de los datos suministrados por los elementos probatorios autorizan presumir de acuerdo con las reglas de la sana crítica, que los accionantes vienen poseyendo desde hace más de veinte años en forma ininterrumpida, pública y pacífica el inmueble objeto del juicio" (fs. 141).

    Por último desestimó el planteo formulado en orden a la confesión extrajudicial prestada por la parte actora en el juicio seguido contra el señor H.R.J. por prescripción liberatoria.

    Entendió que no correspondía conferir a dicha manifestación el alcance que pretendían los accionados, sino que debía valorarse a la luz de lo prescripto en el último párrafo del art. 423 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. El recurso no puede prosperar.

    Toda la estrategia intentada por los demandados, rechazada en las instancias de grado y reiterada en el recurso en examen, se desarrolló en torno a presuntas...

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