Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Mayo de 2019, expediente CNT 065249/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 113963

EXPTE. Nº: 65249/13 (JUZGADO Nº 23)

AUTOS: “ALIENDO ALBERTO WALTER C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE

LEY ESPECIAL”.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 23 de mayo de 2019,

reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Mediante la sentencia de fs. 140/146 la Sra. Juez a quo hizo lugar a la demanda fundada en la ley 24.557. Contra tal decisión se alza la demandada con el escrito de fs. 149/152 que mereció réplica a fs. 154/155. Asimismo, la aseguradora cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a favor de los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos altos y, por su parte, el perito médico critica los regulados a su favor por creerlos bajos.

II) La ART sostiene que la incapacidad psicológica no guarda relación de causalidad con el accidente de autos y que fue sobrevalorada. Entiende que la incapacidad física y psicológica informadas por el perito no tienen fundamento alguno.

En primer lugar, no es cierto que el perito no dio fundamentos para informar que el accionante presenta una minusvalía física del 10% de la t.o. En efecto, el perito dio cuenta de que el actor presenta secuelas anatomofuncionales en su rodilla izquierda en relación causal con el accidente de autos y que lo incapacita en el 10%

de la t.o., basándose en el examen físico y en los estudios realizados (RX y RMN) cuyos resultados fueron explicados.

Respecto a la incapacidad psíquica me permito destacar que,

en mi criterio, este daño no puede ser indemnizado en el marco de un accidente in itinere,

pues el mismo fue provocado por un tercero y, en todo caso, la reacción del sujeto afectado lo es con respecto a factores externos del trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos que el legislador puso a cargo de la ART, por la sola circunstancia de que el trabajador que se dirige a su empleo sufra una contingencia cubierta por la ley.

Más allá de ello, recalco que, no advierto que de un Fecha de firma: 23/05/2019 infortunio como el relatado en la demanda pueda derivarse un estado patológico como el Alta en sistema: 27/05/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

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