Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 2015, expediente Rc 119802

PresidenteKogan-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//P., 26 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., K., G. y N. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que, a su turno y en el marco de un proceso por daños y perjuicios incoado por los señores M.A., P.B.D.S., S.M. delS., Ada Olimpia Espíndola, J.M.J., R.A.M., C.D.M., R.Á.M., V.A.R., C.A.R., M. delC.S., C.R.S., E.R.S., N.D.S., F.A.V. y A.F.W. contra la señora C.B.R. y la Provincia de Buenos Aires rechazara las demandas incoadas, al no encontrar acreditados en autos los presupuestos necesarios de las responsabilidades endilgadas. En tal sentido, estimó la pretensión actoral dirigida contra la codemandada R. por la declaración de caducidad de instancia oportunamente decretada, con el alcance que allí determinara (fs. 3561/3587 vta. y fs. 3632/3645).

  2. Frente a ello, la letrada apoderada de la parte accionante vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que alega infracción a los arts. 1078 del Código Civil y 168 de la Constitución local. Asimismo, esboza absurdo en la ponderación de la prueba, violación al principio de congruencia y transgresión de doctrina legal que cita (fs. 3650/3660).

  3. La impugnación no puede prosperar, en virtud de su deficiencia técnica (art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 118.828, sent. del 17-XII-2014; C. 118.911, resol. del 4-II-2015; C. 119.531, resol. del 4-III-2015), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, la alzada en su decisorio de fs. 3632/3645 -ante las diferentes constancias reunidas en la causa-, sostuvo a] Respecto de la responsabilidad de la coaccionada R. por el desistimiento de la acción laboral entablada contra la firma "Loba Pesquera S.A.M.C.I." que "... ante la inexistencia de elementos que permitan tener por probado la existencia de pérdida de chance que los accionantes atribuyen al accionar de la codemandada ... considero que corresponde confirmar el rechazo de la acción ..." (fs. 3637 vta.); y b] Respecto de la responsabilidad de la citada profesional por la declaración de prescripción de los...

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