Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Julio de 2002, expediente L 74501

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 3 de julio de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,P.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 74.501, “Aliende, C.A. contra D'Ambroggio, A.J. y otro. Despido. Integración preaviso”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La P. rechazó la excepción de falta de acción opuesta por la Municipalidad de La P. e hizo lugar a la demanda deducida, con costas a las codemandadas.

La letrada apoderada de la Municipalidad de La P. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda interpuesta por C.A.A. y condenó a A.J.R.D. y a la Municipalidad de La P. al pago de la suma que establece en concepto de haberes e indemnizaciones derivadas del despido.

  2. La letrada apoderada de la Municipalidad de La P. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo, infracción de doctrina legal y de los arts. 192 inc. 5º de la Ordenanza 7305; 3 y 30 de la Ley de Contrato de Trabajo; 499 y 510 del Código Civil; 47 de la ley 11.653; 163 inc. 6, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso, en mi opinión, es procedente.

    1. El tribunal del trabajo consideró que la actividad propia y específica del establecimiento a que se refiere el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo comprende no sólo la principal sino también las accesorias de aquélla, con las que se persigue el logro de los fines empresariales cuando se encuentran integradas permanentemente, encuadrando en este concepto el servicio de gastronomía explotado por la codemandada D'Ambroggio en ámbito de la República de los Niños donde prestaba servicios el actor, respecto de las actividades sociales brindadas en el predio por la Municipalidad de La P..

    2. Se sostiene en el recurso que el fundamento de la sentencia con invocación de la doctrina citada por el tribunal de grado hace caso omiso del planteo traído por la Municipalidad en...

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