Sentencia nº AyS 1991-I, 515 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1991, expediente B 50860

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Pisano - Mercader - Vivanco - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación doctores L., P., M., V., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.860, “Alicura S.A. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. Alicura S.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires por la retardación en que incurriera el Instituto de la Vivienda al omitir la resolución de su reclamo de actualización monetaria e intereses por las demoras producidas en los pagos de diferentes certificados pertenecientes a la obra pública denominada “Construcción de 276 viviendas en Olavarría”.

    Pide que se condene a la demandada al pago de los importes reclamados con actualización monetaria, intereses y costas.

  2. La Fiscalía de Estado plantea la improcedencia formal de la demanda sosteniendo que no resulta configurada la retardación en los términos del art. 7 del C.P.C.A.S., contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de pruebas de la actora, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1a. ¿ Es fundada la oposición a la procedencia formal de la demanda ?

    Caso negativo:

    2a. ¿ Es fundada la demanda ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. La Fiscalía de Estado considera que en el caso de autos no se ha configurado el supuesto de retardación en el trámite, motivo por el cual la demanda no puede ser examinada en su aspecto sustancial.

    En tal sentido, señala que la pretensión articulada está enderezada a obtener el pago de la actualización monetaria y los intereses en los certificados de obra supuestamente abonados en mora.

    Refiere que la obra contratada pertenecía a la operatoria FONAVI y era financiada con fondos de la Secretaria de Vivienda y Ordenamiento ambiental de la Nación que ésta debía proporcionar. Tal circunstancia motivó la determinación del Instituto de la Vivienda de disponer el archivo del trámite a la espera de la respuesta del organismo nacional.

    Sostiene que semejante providencia no constituye un rechazo del reclamo de la actora, sino un mero aplazamiento de la consideración del mismo a la espera de la recepción de los fondos necesarios para hacer frente a dichas erogaciones.

    Por...

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