Sentencia nº DJBA 152, 211 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 1996, expediente L 59055

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El recurso extraordinario de nulidad incoado en fs. 216/221 es manifiestamente improcedente.

Ello así, por cuanto más allá de advertirse que algunas de las cuestiones que se dicen preteridas han sido abordadas y resueltas por el Tribunal (v. fs. 189 vta./190 y 191), ninguna reviste el carácter de esencial en los términos y a los fines del art. 168 de la Carta Local (conf. L. 35.811 del 19-8-86; e.o.).

De tal suerte, la protesta se reduce a la denuncia de eventuales errores de juzgamiento inabordables por la presente vía (conf. Ac. 45.909 del 22-10-91; Ac. 49.703 del 22-9-92; e.o.).

Por estas breves razones y con arreglo a lo que anunciara esta Procuración General en el dictamen recaído en la causa L. 57.086 "L.E. c/ Cerámica Facera S.A." del 8-XI-95, considero que el recurso debe ser rechazado.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 12 de abril de 1996 - E.N. de L..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.055, "Mendoza, A.L. contra Sindicato de Trabajadores Municipales. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de M. hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

Caso negativo:

2a. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa hizo lugar a la demanda que promoviera A.L.M. contra el Sindicato de Trabajadores Municipales de M. por el cobro de los haberes perdidos durante el período de suspensión preventiva e indemnizaciones derivadas del despido.

  2. En su recurso extraordinario de nulidad, denuncia el apelante la transgresión del art. 168 (actual) de la Constitución provincial, alegando que el sentenciante omitió computar, tal como se solicitara en la demanda, la incidencia del sueldo anual complementario en los rubros salariales e indemnizatorios reclamados. E indirectamente se infringió dicha norma constitucional -sostiene- con el rechazo a la pretensión por asignaciones familiares y daño moral derivado del despido, rubros sobre los que la accionada no manifestó una concreta oposición ni prueba alguna que legitime la decisión recurrida.

    También a criterio del compareciente el tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR