Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 17 de Febrero de 2012, expediente 5.575-C

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012

1

Poder Judicial de la Nación N° 14 /12-Civil/Def. Rosario, 17 de febrero de 2012.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 5575-C

caratulado ”SCIARA, A.Z.R. c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación s/ Demanda Laboral”, (nº 2822/A -2006 del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 1449/1469vta.), contra la sentencia n° 46/09 que resolvió: 1) declarar la inconstitucio nalidad del artículo 39,

apartado 1° de la ley 24.557; 2) rechazar las defen sas de inhabilitación de instancia y falta de agotamiento de la instancia administrativa previa opuesta por el representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y de falta de legitimación sustancial pasiva y prescripción opuesta por el tercero citado en garantía “Prevención A.R.T.

S.A.”; 3) rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por A.Z.S. contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social USO OFICIAL

de la Nación; 4) imponer las costas a la actora en un 80% y a la demandada en un 20%. (fs. 1427/1445).

Concedido el recurso, las demandadas contestaron agravios (fs. 1473/1478 y 1480/1483).

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B” y sorteada (fs. 1494/1495), se dictó el Acuerdo n° 1134/09 se dispuso como medida para mejor proveer, requerir al Juzgado de origen la remisión de toda la documental reservada en Secretaría para la presente causa (fs.

1496), y cumplimentada la misma, quedó la causa en condiciones de resolver (fs. 1504/1507vta.).

El Dr. Bello dijo:

  1. Expresa la actora en su primer agravio la incor recta )

    valoración de la situación fáctica, criticando que no se dimensionara la gravedad y significación que tiene para la víctima el acoso laboral. Que no se consideró el hostigamiento moral ni el ambiente laboral toxico,

    demostrado a través de testimonios y demás elementos probatorios. Que la jueza pone exigencias que no son propias de la naturaleza del reclamo.

    Sostiene que no se ponderó el daño síquico como elemento configurativo y la causa entre la actividad y el mismo como 2

    productor del efecto que genera el derecho a la reparación.

    Que según las opiniones de los especialistas (Psicóloga,

    Psiquiatra y Medicina del Trabajo), dictaminaron en forma categórica que la dolencia de la actora, se relacionó con el trabajo y obedeció a los rasgos típicos del acoso moral o sicológico a la que fue sometida; el fallo no consideró los resultados de las Juntas Médicas del Ministerio, que imponía el cambio de lugar de servicios para el alta médica y por tanto,

    tiene una fundamentación aparente, sin ajustarse a los extremos de la causa. Que no se consideró el estado ansioso depresivo reactivo a una situación de conflicto laboral, ni el enfrentamiento con su jefe tras ser elegida delegada sindical.

    La agravia que se omita la consideración del nexo causal que dictaminó la pericia sicológica, sosteniendo que se incurre en arbitrariedad al descalificar lo expresado por los peritos en cuanto a la existencia de nexo causal. Que tampoco fueron considerados los Informes médicos de los doctores F., M.D., M., Solanes,

    C. y S., dejándose en el olvido el informe de éste último a fs.

    48/66.

    Que en esta clase de procesos los estudios médicos-

    clínicos son capitales, pues se requiere pericial sicológica, psiquiátrica,

    médica y social, para establecer el diagnóstico, etiología y pronóstico.

    Afirma la tergiversación de los antecedentes para justificar la conducta del demandado que atentó de manera conciente, deliberada y ensañada contra la vida de la actora; que se juzgó a la víctima y no al victimario y su entorno; la agravia que la a quo no hiciera una valoración global de lo acontecido laboralmente en la persona de la trabajadora,

    olvidando que las dolencias que presenta son fruto de un proceso; que se llevó a cabo una labor de interpretación subjetiva y superficial, que destrata los síntomas, confunde el diagnóstico y desconoce la etiología. El decisorio pretende enmascarar la afección causada por el acoso laboral con otras cuestiones resultantes del acoso, lo que no fue un hecho aislado sino un proceso.

    Se agravia del análisis de la prueba testimonial y la existencia de situación de discriminación y hostigamiento regular; que éste es una perversión del obrar, con intención de dañar y viola derechos de la 3

    Poder Judicial de la Nación persona; que el fin del acoso laboral es lograr que esa persona acabe abandonando el lugar de trabajo.

    Sostiene que se ha soslayado que hubo antecedentes de personas que padecieron actitudes de hostigamiento que concluyeron con el retiro, suicidio y tratamientos psiquiátricos y sicológicos; que la patología obedecía al hostigamiento síquico, mediando mal trato laboral.

    La agravia la postura que adopta la sentenciante en cuanto a la situación de la actora como profesional, que nunca estuvo impedida para actuar profesionalmente, sino que padeció un cuadro severo de hostigamiento moral y sicológico que reportó en una patología dentro del ámbito laboral. Que no se consideran las denuncias de acoso que formuló

    la actora al Ministerio con mucha anterioridad a la promoción de la acción.

    Finalmente se agravia por la imposición hecha de las costas, la que considera infundada.

  2. En la contestación de los agravios, la represen tación )

    del Estado Nacional, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,

    sostuvo que para alegar la figura del acoso moral se debe probar que no es consecuencia de antecedentes o influencias psicológicas ajenas al ámbito laboral.

    Que de las probanzas, surge que hay indicios que la actora padecía las patologías con anterioridad a la denuncia de hostigamiento,

    pues desde el año 2002 se le concedió licencia por enfermedad para intentar reparar su estabilidad emocional y física perdida. Que mal puede existir maltrato, cuando la actora hacía más de dos años que no prestaba servicios.

    Que no ofrece prueba que acredite que la persona denunciada como acosador revista las características de tal, calificando de contradictorias las manifestaciones de la actora en cuanto a que no se le otorgaran tareas de abogada, cuando se le encargó ejercer la representación del Estado Nacional en causas de la emergencia económica financiera.

    Considera probado mediante los testimonios, la inexistencia del nexo de causalidad entre las dolencias denunciadas y el ambiente de trabajo. Que la Dra. Sciara se desempeñó en causas particulares, ajenas al Ministerio, aún en los períodos en que usufructuaba 4

    licencia de largo tratamiento.

    Que se desprende de los certificados médicos que los cuadros de depresión son de larga data y anteriores a la denuncia del inicio del acoso laboral.

    Solicita finalmente la imposición de la totalidad de las costas a la actora, confirmando el resto de la resolución recurrida.

  3. Contesta agravios el representante de Prevenció n )

    A.R.T. S.A., citada como tercero, afirmando que no constituye parte principal en el presente pleito y señalando que asiste razón a la sentencia en apartarse parcialmente de los informes periciales, con fundamento en las demás probanzas producidas.

    Afirma que para alegar la figura de acoso moral se debe probar que no es consecuencia de antecedentes o influencias sicológicas ajenas al ámbito laboral, haciendo mención a certificados médicos de los años 1994 a 1997, que respaldan lo decidido. Sostiene que tampoco las testimoniales de C.L., D.D. y M., avalan la existencia de una situación discriminatoria.

    Que no se ha demostrado hostigamiento en el ámbito laboral y sí la existencia de factores externos al trabajo (familiares,

    desempeño de actividad profesional liberal independiente), que resultan adecuados para la causación del daño que alega la actora.

    Señala la ajenidad del asegurador respecto de lo debatido en autos, pues la acción que intenta la actora refiere a la reparación integral del Código Civil (arts. 1109 y 1113), no pretendiendo la reclamante ninguna prestación de las establecidas en la ley 24.557.

    Que el supuesto accidente del 11/11/05, resulta inculpable,

    sin relación con el trabajo, que sufrió la actora encontrándose en uso de licencia laboral; que del informe médico pericial del Dr. Mossotti, no surge que porte incapacidad alguna derivada del referido accidente. Que el presunto acoso laboral no está incluido como afección resarcible del art. 6°

    de la LRT.

    Que la actora expone que el acoso laboral se inició en el año 1999 (fs. 155) y que denunció la existencia del acoso el 11/07/2003

    (fs. 163vta.), por lo que considera que ha operado la prescripción 5

    Poder Judicial de la Nación liberatoria que interpuso a fs. 394.

    Pide en definitiva el rechazo de los agravios, con costas a la vencida.

  4. LAS DEMANDAS INCOADAS, ADECUACIONES Y

    )

    SUS CONTESTACIONES.

    (A) Expediente n° 2610/2006 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario.

    La abogada A.Z.R.S., Asesora Legal Técnica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación –Agencia Territorial Rosario-, inició demanda en fecha 22 de marzo de 2006 contra el citado Ministerio pretendiendo “1.- Cambio de lugar de trabajo en función de las circunstancias del ambiente de trabajo en que he cumplido funciones hasta el presente. De modo que permita concluir la carrera administrativa en los años que restan hasta la obtención del beneficio jubilatorio. …” (fs. 5).

    USO OFICIAL

    También solicitó el dictado de una medida precautoria de no innovar, la que fue denegada por el juez a quo (fs. 15/16 vta.) y confirmada por esta Sala “B” mediante Acuerdo n° 50 8/06 (fs. 139/140

    vta.), pronunciamiento en el cual, en lo pertinente, se dijo:

    … 1º) La actora solicitó medida cautelar de no innovar a fin de que se declare la inaplicabilidad de las medidas que surgen del régimen de licencias y su justificación conforme decreto 3413/79 y medida innovativa disponiendo el traslado a otra dependencia dentro del propio Ministerio demandado.

    El juez a-quo desestimó ambas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR