Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 7 de Diciembre de 2021, expediente CIV 005465/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los siete días del mes de diciembre de dos mil veintiuno,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “A., J.P.c./ Iviglia, C.A. y otros s/ Daños y Perjuicios” (expte. n° 5465/2017) el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda entablada por J.P.A. y condenó a P.M.S., a C.A.I. y a Zurich Aseguradora Argentina S.A. -esta última en la medida del contrato de seguro- a abonarle la suma de $336.500, con más los intereses y las costas del juicio.

    Contra ella se alza la parte actora, expresando agravios digitalmente, los que fueron replicados por su contraria; y la aseguradora citada en garantía, conforme el memorial presentado en autos, contestado por la accionante.

  2. Llega firme a esta alzada lo dispuesto en la instancia anterior respecto de la aplicación de la ley con relación al tiempo, por lo que el recurso será examinado conforme las normas el Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el art.

    7 del nuevo Código, pues la normativa aplicable es la vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, razón por la cual el caso será juzgado en base al Código de Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    V.S., (conf. A.K. de C., “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí

    citada).

  3. Por una cuestión de orden lógico, primero me avocaré al tratamiento de las quejas que la compañía de seguros realiza contra lo decidido en materia de responsabilidad, dada la incidencia que ello puede tener en el resto de los planteos.

    ́

    En su presentación liminar, la actora relató que el dia 25 de febrero de 2016, aproximadamente a las 11.00 h, se encontraba ́

    caminando -habia salido a realizar un recado- por la vereda de la ́

    calle F.L.B., de la localidad de El Jaguel, Provincia de Buenos Aires. Senaló que, al llegar a la esquina de la calle Isla ̃

    ́

    Decepcion -un lugar muy poco transitado-, luego de observar que un ́ ́

    vehiculo circulaba por la calle B. a una distancia considerable -unos 40 metros de aquel lugar-, comenzó a cruzar aquella arteria -por la esquina-. Indicó que, mientras se encontraba finalizando aquel cruce resultó embestida por el vehiculo marca V.V.,

    ́

    ́

    dominio JYQ-391, conducido en la ocasion por el Sr. C.A.I., quien circulaba por la calle F.L.B., y al doblar a la izquierda para tomar la arteria Isla Decepcion, la impactó con su ́

    frente. Manifestó que, como consecuencia del infortunio sufrió fuertes golpes en todo el cuerpo, pero el dolor mas importante se situó en su ́

    ̃

    muneca izquierda. Tal era el dolor exteriorizado por la pretensora, que el Sr. Iviglia, la trasladó al P.M.S.T. de ́ ́

    S. en Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, en donde ingresó por guardia de traumatologia y le realizaron las atenciones de ́

    rigor. Agregó que, ante la gravedad de la lesion padecida en la ́

    muneca izquierda, debió ser enyesada y se le recetó la ingesta de ̃

    ́

    analgesicos para sobrellevar el dolor. (Contestación de citación;

    Fecha de firma: 07/12/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    contestación de demanda Iviglia; contestación de demanda Sanzarello).

    Los accionados, por su parte, negaron la ocurrencia del evento.

    El a quo estudió la prueba allegada al proceso. Destacó que no se labraron actuaciones penales relacionadas con el hecho que se ventila; y que la parte actora desistió de la prueba testimonial oportunamente ̃ ́

    ofrecida. Senaló que el Policlinico S.T. de S. remitió "...copia de la atencion en guardia por ́

    ́

    traumatologia..." de la paciente J.P.A., con fecha 25.02.2016; y que la perito contadora designada de oficio -L.C.A.-, luego de haber compulsado los libros correspondientes a QBE Seguros La Buenos Aires S.A., indicó que no...

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